JUSTICIA DE FALTAS INTERJURISDICCIONALIDAD ENTRE MUNICIPIOS para el JUZGAMIENTO DE MULTAS.
 
Se define el término “ JURISDICCIÓN” como la autoridad o poder de aplicar leyes. En latín IURIS DICTIO: Decir o declara el derecho . Se utiliza la palabra Jurisdicción para designar el territorio sobre el cuál, ésta potestad es  jercida. El Profesor Coutoure, la define como “...Función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de lo cual, por acto de Juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias jurídicas, mediante decisiones bajo autoridad de “ cosa Juzgada”.
 
Se acostumbra a caracterizar como una función del ESTADO y se le reconoce u na serie de principios y condiciones entre ellas: LEGALIDAD - INDEPENDENCIA, RESPONSABILIDAD - TERRITORIALIDAD, condición ésta en la que cabe considerar, de manera particular en la presente reflexión: Los tribunales, solo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley le ha asignado.
 
Asimismo, dable es mencionar, las fases que el ejercicio de la jurisdicción comprende, a saber: a) Fase del conocimiento b) Fase de la decisión c) Fase del IMPERIUM ( Ejecución aunque algunos autores, sostienen que ésta última etapa, está a cargo de una autoridad administrativa.
 
En cuanto a los límites, hay que reconocer como tales, el TIEMPO y el ESPACIO.
 
Hecha éstas consideraciones de carácter general y pasando al análisis en particular del art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito, 24449, modificado por el art. 30 de la Ley 26.363, establece que “ Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta Kilómetros del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.... “ Continúa en el último párrafo “ Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema”.
 
La ley, releva del juicio ORAL Y PÚBLICO, imponiendo al Juez la obligatoriedad de ADMITIR el memorial defensivo ESCRITO, cuestión que hasta podría admitirse como RAZONABLE en virtud de que, el TRÁNSITO en particular, conlleva al concepto de MOVILIDAD Y TRANSICIÓN -
 
TRASLADO y DESPLAZAMIENTO tanto de los vehículos como de los conductores, siendo un hecho real que las infracciones sean cometidas por ciudadanos en “TRÁNSITO”, por localidades distintas a su domicilio de origen.
 
Sin perjuicio de ello, podríamos decir que se altera el carácter SUMARIO del juicio de Faltas y con ello el principio de Oralidad e inmediatez, inherente a un proceso CONTRAVENCIONAL. No obstante, podrá el Juzgador, ejercer la FUNCIÓN INTELECTUAL de JUZGAMIENTO y/o VALORACIÓN de las circunstancias alegadas, de forma tal de arribar a una SENTENCIA, sin violar el DERECHO DE DEFENSA.
 
Hasta aquí, la INTERJURISDICCIONALIDAD no ha sido objeto de análisis. El concepto que amerita una reflexión, es el carácter OPTATIVO que el legislador asigna a la prórroga de competencia. Los elementos contemplados en el artículo, “ ....Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar dónde se cometió la infracción, el Juez actuante podrá SOLICITAR LOS INFORMES PERTINENTES al juez o a las autoridades de constatación Locales. Y Agrega..”La Reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción”. Es allí dónde surge el 1er interrogante: La Reglamentación no existe, ¿Es una norma Operativa? Deberá el Juez asumir la Intervención, aún sin REGLAMENTACIÓN que establezca la FORMA Y MODO de PROCEDER? En segundo lugar : La norma agrega “ El ESTADO NACIONAL propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las
notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación( 26363). Si bien
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contempla entre sus funciones, Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio
nacional, entre otras funcion es ( Art. 4 de la mencionada Ley), aún no se han establecido CONVENIOS entre MUNICIPIOS que determinen la PRORROGA de COMPETENCIA en materia de JUZGAMIENTOS de MULTAS, refiriéndose en los CONVENIOS suscriptos por los MUNICIPIOS, que se hallan adheridos al SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL (S.I.N.A.I ), 
 
A LA facultad DE los REGISTROS de la PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, al COBRO de MULTAS, imponiendo la obligatoriedad de pago, sin previa notificación fehaciente, hecho éste que no se puede constatar, en razón de que la información llega a los Registros por CANALES ELECTRÓNICOS, careciendo de mayor información que la exhibida en el informe EMITIDO por el SISTEMA INFORMÁTICO.
 
La posibilidad de DESCARGO o notificación, inhibe el TRÁMITE de TRANSFERENCIA, dándo lugar a la RETENCIÓN de la DOCUMENTACIÓN, la que a mi criterio, resulta arbitraria y violatoria al derecho constitucional de la propiedad, en perjuicio del nuevo adquierente, en caso de que se trate de SUPUESTO DE VENTA DE AUTOMOTOR para lo cual la TRANSFERENCIA es CONSTITUIVA de la VENTA del bien (Régimen jurídico del Automotor Dto Ley 6582/58).
 
Queda mucho por debatir y aún legislar sobre materia de tránsito, pero en particular el concepto de INTERJURISDICCIONALIDAD, adolece de falencias conceptuales y prácticas que en la actualidad, son de imposible cumplimiento.
 
Es solo una opinión. Podrá haber otras y tal vez más calificadas, pero entiendo que el debate y aporte de los operadores de la Justicia de Faltas, resulta siempre valioso y enriquecedor.
 
Dra MATILDE CAMPIAS
SECRETARIA
JUZGADO DE FALTAS N°2
MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA. Provincia del CHACO.
 
FORMACIÓN PROFESIONAL: Abogada ( U.N.N.E año 1988) - Egresada de la Escuela Superior de Administración Pública - Reggio Calabria - Italia 1989 -1990 - Escribana (U.N.NE 1993)/ Diplomada en Actualización Nuevo Código Civil y Comercial( 2014)Diplomada en Derecho Contravencional (2016) - ), Diplomada en DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - .(2018) Derecho Constitucional Profundizado - (2019) , entre otros cursos de capacitación y actualización en derecho público, provincial y municipal.-