PRIMERO: DISPONER que las actividades judiciales a partir del día 13 de abril del corriente año se realizarán conforme las especificaciones del presente acuerdo y los que en su consecuencia se dicten.
SEGUNDO: La suspensión de los plazos procesales continuará hasta el día 17 de abril de 2020. Mientras dure dicha suspensión, se hace saber tanto a los operadores judiciales como a los profesionales, que se mantiene en vigencia la aplicación del artículo 144 de la Ley IV Nº 15 con las flexibilizaciones oportunamente acordadas con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones.
TERCERO: Las actividades se llevarán a cabo en dos turnos diarios, siendo el primero de ellos de 7 a 12 horas y el segundo de 13 a 18 horas. La atención al público se realizará únicamente durante el primer turno de 7 a 12 horas mediante la habilitación de una sola ventana por dependencia. Sin perjuicio de ello, se hace saber a los profesionales que, a los fines de evacuar sus consultas y previo a concurrir a las dependencias judiciales, deberán agotar todas las vías que no impliquen atención presencial como ser llamados telefónicos o el uso de correo electrónico. En caso de que de manera excepcional requieran concurrir a los estrados judiciales, deberán solicitar turno por vía telefónica.
CUARTO: El personal de maestranza deberá llevar a cabo la limpieza de las dependencias de 12 a 13 horas y de 17 a 18 horas. Ello, sin perjuicio de que el resto del personal que concurra a prestar servicios colabore con la limpieza de sus propios puestos de trabajo con el objeto de extremar cuidados.
QUINTO: La organización de los grupos de trabajo que cumplan tareas en cada turno dependerá de los jefes de dependencia quienes deberán tener en consideración a dichos fines el lugar físico con el que cuentan. Asimismo, en el armado de los grupos deberá respetarse la distancia con la que debe contar el personal entre sí en cada ambiente de trabajo y la alternancia equitativa entre los mismos. Por otra parte los jefes de dependencia deberán disponer que el personal que no concurra a prestar tareas de manera presencial, continúe brindando servicios desde sus hogares mediante el uso de los mecanismos digitales que se encuentran a disposición. Se recuerda a los jefes de dependencia que el uso del sistema SIGED es obligatorio, constituyendo su no uso una falta grave.
SEXTO: Las audiencias a fijarse deberán llevarse a cabo, siempre que sea posible, haciendo uso de todos los medios tecnológicos que se encuentran a disposición a los fines de evitar la asistencia presencial de quienes deban participar en la audiencia. En caso de que la audiencia deba realizarse en los estrados judiciales, se llevarán a cabo donde el jefe de la dependencia considere más adecuado a los efectos de resguardar la seguridad de las personas intervinientes. Preferentemente deberán realizarse con la intervención máxima de hasta cuatro (4) personas. Sin perjuicio de ello, de requerirse la presencia de un mayor número de personas, el jefe de dependencia deberá adoptar las medidas necesarias para que se respete la distancia adecuada entre los participantes.
SÉPTIMO: A partir del día 13 de abril del corriente año deberán concurrir a cumplir sus tareas, conforme lo dispuesto en el punto 2º) del presente acuerdo, en la totalidad de los Juzgados, Cámaras de Apelaciones, Tribunales, Fiscalías y Defensorías de la Provincia sin distinción de fueros, como así también en las demás dependencias judiciales y administrativas: los Magistrados, Funcionarios Jefes de Dependencia y Secretarios.
OCTAVO: En lo referente al personal administrativo y de maestranza, podrá convocarse hasta un máximo de cinco (5) personas por turno, cuatro (4) administrativos y un (1) ordenanza. Sin perjuicio de ello, de requerir el jefe de dependencia un mayor número de personal, deberá solicitar la autorización correspondiente a Presidencia del Alto Cuerpo.
NOVENO: Quedan exceptuados de prestar servicios: los empleados mayores de sesenta años de edad; embarazadas; con enfermedades oncológicas; pacientes inmunodeprimidos (diabéticos, HIV o EPOC); con antecedentes cardíacos; con insuficiencia renal; todo ello, con la debida acreditación del Cuerpo Médico Forense que deberá efectuarse de manera on line haciendo uso de cualquier herramienta digital que se considere pertinente.
DÉCIMO: Los Magistrados y Funcionarios hasta los sesenta y cinco años de edad, que se encuentren en condiciones óptimas de salud, podrán asistir a prestar las tareas correspondientes bajo su exclusiva responsabilidad.
DÉCIMO PRIMERO: Defensorías Civiles y Juzgados de Paz de la Ciudad de Posadas: los turnos podrán ser requeridos telefónicamente, debiendo constar el nombre del solicitante y su D.N.I. Dentro del Palacio de Justicia los turnos serán expedidos en la recepción central (Isla del Palacio de Justicia – Planta Baja). Los jefes de dependencia deberán destinar un (1) agente a la recepción central a los fines de que asistan a los justiciables en sus consultas. Asimismo, deberá consultarse permanentemente el correo electrónico oficial de la dependencia.
DÉCIMO SEGUNDO: Afectar transitoriamente como Jefe a Cargo de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Posadas, al Sr. Secretario de Cámara Dr. Gonzalo Nicolás Rodas. El personal deberá prestar servicios conforme lo dispuesto en los puntos 3°, 4°, 5° y 8° de la presente acordada. Los turnos de diligenciamiento deberán ser solicitados por vía telefónica y deberá consultarse permanentemente el correo electrónico oficial de la dependencia. Sin perjuicio de ello, se requiere a los profesionales que previo a concurrir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, hagan uso de todos los demás medios de notificación que habilitan los Códigos Procesales, como ser cartas documento y correo electrónico.
DÉCIMO TERCERO: Cuerpo Médico Forense: disponer que las actividades a llevarse a cabo deberán realizarse, en la medida de lo posible, mediante la modalidad de teletrabajo haciendo uso de todos los medios digitales a su disposición como ser los mecanismos de videoconferencias y toda otra herramienta tecnológica que se considere pertinente evitando así, salvo necesidad justificada, la atención presencial del personal. En caso de que se requiera la presencia del personal en las dependencias se deberá respetar lo dispuesto en los puntos 3°, 4°, 5° y 8° de la presente acordada.
DÉCIMO CUARTO: Disponer que las actividades a ser desarrolladas por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” se efectúen únicamente de manera “on line” mediante el uso del sistema de videoconferencias, aulas virtuales y toda otra herramienta tecnológica que se encuentren a disposición y que se considere pertinente. El equipo de Gestión de Calidad se avocará a colaborar con los Magistrados y en la Mesa de Ayuda.
DÉCIMO QUINTO: Requerir al Colegio de Abogados que habilite, para el uso exclusivo de sus matriculados, los centros de escaneo (PC, scanner, impresora) que consideren suficientes, a los fines de que los profesionales puedan escanear y subir la documental necesaria en formato digital al sistema SIGED. A dichos efectos, se recomienda a todos los abogados que utilicen el sistema SIGED para presentar todos los escritos y documentales escaneados así como también cumplimentar con todas las medidas de seguridad apropiadas en caso de concurrir a las dependencias judiciales. Conforme las particulares circunstancias imperantes y mientras dure la emergencia, en todo escrito que se presente vía SIGED el letrado deberá manifestar bajo juramento que los documentos que sube escaneados al sistema informático (escritos y documentos anexos que constituyen prueba documental), son copia fiel de los originales que retiene en su poder en calidad de “letrado depositario judicial” y que asume la obligación de su custodia y conservación, como así también la de presentar los originales cuando el Juez lo requiera de oficio o a pedido de parte. La designación del letrado en calidad de depositario judicial será efectuada por el juez al proveer la presentación electrónica.
DÉCIMO SEXTO: En atención a que la dispensa de la firma digital regirá únicamente durante la emergencia y con el fin de consolidar los beneficios que a futuro conllevará la implementación de las presentaciones digitales, se sugiere al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones que inicie los trámites requeridos por la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) a los fines de constituirse como autoridad de firma digital remota y de esta manera otorgar la firma a sus colegiados evitando así el costo de adquisición del token. Se hace extensiva esta sugerencia a todos aquellos profesionales que deban actuar ante los estrados judiciales.
DÉCIMO SÉPTIMO: Los integrantes del Poder Judicial deberán cumplir estrictamente las medidas de salubridad y demás recomendaciones ya dispuestas y debidamente notificadas como ser el uso de barbijo dentro de las dependencias, respetar la distancia de al menos dos (2) metros entre personas, el lavado regular de manos y el uso de alcohol en gel, la ventilación adecuada de las dependencias, entre otras. Los barbijos y el alcohol en gel para el uso exclusivo del personal serán proveídos por el Poder Judicial.
DÉCIMO OCTAVO: Hacer saber a los Superintendentes de los Edificios Judiciales y al personal de seguridad que deberán controlar los ingresos habilitados a las dependencias y colocar alcohol en gel en las manos a quienes ingresaren a las mismas, como así también hacer cumplir la distancia recomendada entre personas -mínimo de dos (2) metros- en caso de formarse filas, evitando de esta manera que se produzcan aglomeraciones.
DÉCIMO NOVENO: Se recuerda que todos los números telefónicos se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial.