UNAS LINEAS SOBRE SOBRE FALTAS Y JUSTICIA

Dra. Matilde Campias

 

FALTAS  y JUSTICIA

Al hablar de faltas, hablamos de Contravenciones y para saber a que no referimos, es dable definir , como aquellas conductas, que ontológicamente son de menor jerárquia que un DELITO pero aún asi integran la categoría de  CONDUCTAS disvaliosas, o consideradas reprochables por el legislador, en virtud de una Ley u Ordenanza,  anterior al hecho.

Al referirnos a ellas, la  ley impone, para su juzgamiento,  el respeto al debido proceso, la defensa en juicio y la garantía de la doble instancia o revisión, como premisas ineludibles en el proceso .

En cuanto a su jurisdiccion, será provincial o municipal, conforme el ámbito dónde se juzgue y según , fuera relevada por  un AGENTE POLICIAL o un AGENTE MUNICIPAL, con jerarquía de INSPECTOR y competencia en la materia que se trate ( ejemplo TRÁNSITO, INSPECCION GRAL, INDUSTRIA Y COMERCIO, OBRAS PARTICULARES, ETC.).

 

JUSTICIA DE FALTAS

En términos tanto legales, como doctrinarios,  FALTAS y CONTRAVENCIONES, se usan en forma indistinta. Son sinónimos. (Diccionario de sinónimos y antónimos © 2005 Espasa-Calpe.)

Ahora bien, si nos referimos a la JUSTICIA DE FALTAS-  aquella que integra el Poder Judicial en cada Provincia,  resulta indiscutible la aplicación de un proceso contravencional, unido a  los principios sustanciales del derecho constitucional, aplicables a la materia punitiva en general y la contravencional en particular. Sin embargo, si nos trasladamos al ámbito municipal, la visión cambia radicalmente, para asociar a un ámbito meramente administrativo, recaudador y hasta carente de toda formalidad, por asociación directa a principio de derecho PUBLICO, estrechamente ligados al PODER EJECUTIVO y dependiente de éste.

Tal es así que en la provincia de CORRIENTES,  por ejemplo, la misma Constitución provincial, incorpora  a  Los Juzgados de Faltas, en la esfera de éste ( Poder Ejecutivo) y dependiente de dicha autoridad.

Sin embargo, en la Provincia del Chaco, la Ciudad de Resistencia, en su carta Orgánica, expresamente reconoce la existencia del DEPARTAMENTO JUDICIAL, consagrando el tercer estamento REPUBLICANO, en el ámbito Municipal. Por otra parte, el código de FALTAS MUNICIPAL ( ORD. 1130/ 84 y sus modificatorias) determina la aplicación supletoria del Codigo Procesal Penal   y el Juzgado en lo Correccional, como ámbito de  Revisión, en caso de Apelación.

Otros Municipios, por ejemplo en la provincia de Bs. As, cómo ser ITUZAINGO, Malvinas Argentinas  ,  3 de Febrero  y  HURLIGHAN, recurren, en grado de apelación,  las sentencias de los Juzgados de Faltas Municipales, ante la Justicia de Paz. Provincial.

Es común  la invocación, por parte de profesionales del derecho, de la DESCALIFICACIÓN de las Actas de Infracción, como instrumento público, calificando   como ACTO ADMINISTRTIVO , el instrumento dónde materializa la  falta relevada.  Sin embargo, éste  principio rector ( El Acta contravencional, cómo instrumento público),  autoriza al Juez a considerar los hechos tal como aparecen descriptos en las actas, como suficiente prueba de culpabilidad, si no se aportasen otros elementos de desvirtúen la eficacia probatoria de los hecho relevados  y descriptos por el Inspector.

Alcance y consecuencias de la validez intrínseca de las actas

En 1er lugar, el carácter de instrumento publico, impone la rigurosidad formal en su confección. Los datos considerados esenciales, son elementos que, en caso de ausencia o error,   invalidan el acta.  Ahora, si el acta se hallara bien confeccionada,  el instrumento ( ACTA) es válido, salvo que el que niegue el hecho, aporte elementos que demuestren lo contrario, aleguen alguna circunstancia de excepción o justificación que permitan al Juez, a través de una VALORACIÓN razonada, determinar la ausencia de sanción o sobreseimiento.

Se trata de un proceso, con elementos propios y características que se relacionan a la vida cotidiana, a la relación directa del  ciudadano con su comunidad, por lo general, la gran mayoría de vecinos de una ciudad, no habrá en su vida,  atravesado en su historia personal, un proceso Penal. Sin embargo,  la gran mayoría, en algún momento de su vida, ha sido infraccionado por un INSPECTOR MUNICIPAL. El régimen municipal contravencional es un régimen de justicia de cercanía, de cotidianeidad y muchas veces en su descargo el ciudadano alega HABER COMETIDO UN ERROR.  Sin embargo se trata de una CONTRAVENCIÓN , una FALTA, lo que dá lugar a UNA ACCIÓN PÚBLICA, llamada  PROCESO CONTRAVENCIONAL o JUICIO DE FALTAS

 

PROCESO DE FALTAS

La particularidad del Fuero, implica la adecuación a las particularidades del proceso.  Más allá de la visión o convicción de cada operador de la Justicia de Faltas, o bien las circunstancias y el andamiaje institucional particular de cada Provincia, MUNICIPIO  o Jurisdicción, lo real y concreto, debemos  coincidir que el FUERO COTRAVENCIONAL MUNICIPAL, es un ámbito de JURISDICCIÓN MUNICIPAL, que tiene a cargo la ADMINISTRACIÓN de la JUSTICIA DE FALTAS.

Todo Municipio, ejerce su poder de Policia, a través de Inspectores, que relevan actas de Infracción. Entiéndase por tales,  las conductas que los vecinos, despliegan en su vida cotidiana y colisionan con la normativa vigente, en materia de tránsito, inspección general, bromatología, abasto, defensa al consumidor, obras  e industria y comercio.  Las normas regulatorias son dictadas por Ordenanzas o Resoluciones  con jerarquía de LEY MATERIAL , dictadas en marco de la Constitución Nacional y leyes de la materia, y su  violación  u  omisión ,  relevada en debida forma por un Inspector, munido de competencia suficiente, da lugar a un acta CONTRAVENCIONAL.

El proceso de Faltas,  es un proceso por antonomasia, sumarísimo y oral. Conlleva  la inmediatez con el Juez y la facultad de éste de resolver en la misma audiencia, luego de haber oído al presunto infractor.  La prueba será ofrecida y producida en el mismo acto, reza el Código de Faltas de la ciudad de Resistencia ( Ord, 1130/84 y sus modif. Art. 155) . Sin embargo,  reconoce al Juez la facultad de  disponer medidas de mejor proveer y  el derecho del justiciable, de controlar la sustanciación de la prueba. 

El juez es el DIRECTOR DEL PROCESO y su brújula guiará  los trámites conducentes para  arrivar a la verdad real.  Se erigen como pilares fundamentales, la razonabilidad, la proporcionalidad, la posibilidad de cumplimiento efectivo por parte del infractor, la determinación o determinabilidad de la sanción impuesta. Es  o debería ser una justicia ágil, de relativa inmediatez y de resolución en tiempo útil.

La notificación efectiva, en el marco del proceso de faltas, resulta un elemento indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa,

Cumplida fehacientemente ésta instancia de conocimiento real, por parte del infractor, EL PROCESO   admite la DECLARACIÓN de REBELDÍA,. Para lo cual, deberá analizarse, a que llamamos notificación fehaciente y si las nuevas tecnologías, cómo así también la informalidad a través  un servicio de mensajería como WATSSAP u otro similar, la notificación por correo electrónico, denunciado por el interesado, o la contestación  o descargo,  remitido a un correo electrónico  institucional,  la comunicación a través de teléfono aportado por el interesado en el proceso,  entre otras modalidades, que no se encuentran incorporadas al Código de Faltas municipal,  es admitida, tal como ocurre en otros fueros.

La adaptabilidad de la Justicia de Faltas, al mismo ritmo y con el mismo dinamismo que los cambios culturales y tecnológicos impone, es una materia pendiente.

Qué hacer con el formalismo procesal, la improrrogabilidad de los términos o por el contrario la administrativización del proceso, con  formularios preimpresos, que reproducen de manera automatizada, las RESOLUCIONES , con la transcripción de la norma infringuida y la constatación de los elelementos formales del acta.

La realidad de la Justicia de Faltas, difiere del  ideal  de la  ADMINISTRACION DE JUSTICIA MUNICIPAL  y si bien, debemos reconocer que mucho se ha avanzado, resta aún un largo camino por transitar.

Sin embargo el justo medio entre la  JUSTICIA DE FALTAS ABIERTA y la FORMALIDAD impuesta por el ritualismo arcaico , es el desafío de una nueva NORMALIDAD, que nos impone recrear los canones de  eficacia y eficiencia,  que  contribuyan a la construcción de una JUSTICIA MUNICIPAL  jerarquizada y  de JURISDICCIÓN PROPIA , que garantice a la ciudadanía, un servicio de justicia ,  en tiempo útil. 

Dra. Matilde Campias

ABOGADA-ESCRIBANA-( Egresada de la Escuela Superior de Administración Pública- Reggio Calabria- Italia (Año 1989 ) Diplomada en Actualización Nuevo Código Civil y Comercial ( 2015) DIPLOMADA EN DERECHO CONTRAVENCIONAL-(2016) Diplomada en Nuevo Código de Procedimiento C.C  del Chaco ( 2017) Diplomada  DERECHO CONSTITUCIONAL PROFUNDIZADO-( 2019) - SECRETARIA JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL N°2-de la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA.

 Resistencia, Octubre 2020.