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Acceso pleno a la Justicia Ambiental.

Misiones, esta a la vanguardia en el fortalecimiento pleno del derecho de acceso a la justicia ambiental. El Derecho Ambiental, por su amplio contenido y transversalidad en la vida todos, propone una orientación en nuestros valores que posibilite la conformación de una nueva cultura jurídica, que irradie sus efectos propios y específicos, más alla de los canones clásicos de las restantes disciplinas.

En el decir de Jesús Jordano Fraga: (Catedratico de Derecho administrativo, de la Universidad de Sevilla, España),  El derecho ambiental es un signo de nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esa elemental razón que el derecho ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. El acceso a la justicia ambiental refiere a la posibilidad de obtener una solución judicial completa y expedita de un conflicto jurídico que tiene naturaleza ambiental. 

Para ejercer cabalmente el derecho de acceso a la justicia ambiental resulta imprescindible la existencia de autoridades idóneas para el conocimiento de asuntos de índole ambiental, la existencia de mecanismos de resolución de conflictos ambientales que posibiliten arribar a una definición integral acorde a la naturaleza de la cuestión planteada, a la urgencia de su tratamiento, y que cuente con opciones de inserción para quienes se consideren legitimados activos. Existe en este ámbito una ética ecológica que debe irradiar toda acción relativa a la aplicación del derecho.

En esta línea de sentido y de direccionamiento de las políticas públicas hacia el fortalecimiento de la disciplina, en cumplimiento del mandato constitucional de protección del ambiente impuesta por el art. 41 de la carta magna a las autoridades del Estado, se ha creado por ley IV N°97 del 11 de agosto de 2022 el Juzgado Ambiental y la Fiscalía Ambiental en la provincia de Misiones (de próxima integración) y completando este anorama recientemente se ha designado al Dr. Juan Manuel Díaz (acuerdo legislativo prestado el 6/7/23), de consabida trayectoria en la materia ambiental –tanto desde la función pública, como desde el plano académico- para integrar el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, cubriendo la vacante en el alto cuerpo originada por el fallecimiento de la Dra. Liliana Picazo.

Este accionar denota una clara orientación de las autoridades misioneras de dotar al Poder Judicial y con ello a la ciudadanía, de espacios institucionales especializados que den sustento a un eficaz y eficiente ejercicio del derecho de acceso a la justicia en lo que al derecho ambiental refiera, dándole espacio de desarrollo a una materia dinámica, cambiante, con principios propios, que atraviesa las demás disciplinas y a la par tiene objetivos específicos que solo pueden ser captados cabalmente por formatos y procedimientos propios.

Bajo estos parámetros, no resulta indiferente la figura de la persona que llevará adelante la tarea de impartir justicia en materia ambiental, ya que es sujeto pasivo del deber de preservar el medio ambiente (art 41 CN) y resulta vital su conducta proactiva para arribar a una decisión ambientalmente sustentable, basada en el principio de equidad intergeneracional, que a su vez impone de la toma de decisiones “atemporalmente convincentes” (en el decir del Dr Enrique Peretti) adoptando enfoques integrados que abarquen las diferentes leyes ambientales en su conjunto.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina, más conocido como Acuerdo de Escazú se firmó en la Costa Rica el 4 de marzo de 2018, quedó abierto en su Anexo I a la ratificación por parte de todos los países de Latinoamérica y el Caribe, y fue aprobado en Argentina en 2020 mediante la Ley 27566. Se encuentra vigente desde el 22 de abril de 2021, justamente el Día Internacional de la Madre Tierra.

Este pionero instrumento jurídico de protección ambiental, se sustenta en tres pilares: Acceso a la Información sobre cuestiones ambientales de acuerdo al principio de máxima publicidad, Participación Pública abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones relacionadas al ambiente y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales acorde con las garantías del debido proceso. En relación a este último punto, el acuerdo de Escazú estipula en su art 8 que cada estado parte para garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales debería contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental, con procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales, posibilidad de disponer de medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente, medios para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, y por supuesto, para instaurar mecanismos para su reparación, teniendo en cuenta el abanico diverso de situaciones que pueden darse en su ámbito, recibiendo la atención específica que requieren.

Es por ello que Misiones, como viene demostrando en cada una de sus políticas públicas ambientales en todos los órdenes del estado se ha puesto también aquí a la vanguardia en la definición de un rumbo orientado a enfrentar los desafíos ambientales vinculados (entre otros) a la crisis climática, que requieren el compromiso urgente de todos los sectores de la sociedad, generando herramientas que posibiliten la construcción de valores, conocimientos que coadyuven a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible, basado en el respeto por la diversidad biológica y cultural, para arribar a un estado de Derecho Ambiental que podamos naturalizar y de esta manera proteger desde todas las instancias y espacios sociales.

Como ha quedado claro, la labor de los jueces ante el problema ambiental no puede ser idéntica a la de otros ámbitos, pues se impone un rol activo, innovador y práctico si se quiere, que implique además la aplicación de herramientas procesales y normativas específicas que posibiliten hacer efectivo el derecho sustancial que está en juego, teniendo en cuenta la preeminencia de la prevención, la cesación y la recomposición por sobre la reparación de los daños ambientales. Es este el rumbo que se ve plasmado en las definiciones políticas tomadas en el último tiempo por el estado provincial, como lo fue la creación del fuero ambiental, y la integración del cuerpo máximo del Poder Judicial con un profesional destacado en la materia, honrando la manda instituida por el acuerdo de Escazú, firmado y ratificado por nuestro país, concretando sus postulados y haciendo operativas sus cláusulas en pos de que cada objetivo allí planteado se transforme en acciones puestas en agenda para provocar los esperados cambios que potencien el círculo virtuoso entre profundización democrática, protección del ambiente y ejercicio efectivo, justo e igualitario de los derechos humanos, para garantizar a las generaciones presentes y futuras el derecho a un ambiente sano y sostenible.

Mgter. Abog. Bettina Alejandra Balbachán
Jueza de Faltas N° 3 – Tribunal de Faltas de la Municipalidad de la Posadas y miembro Fundación Expoterra Misiones

 * Articulo publicado en el sitio web de canal 12 de Posadas, Mnes. fecha 13 de julio de 2023