IMAGENES3
IMAGENES2
IMAGENES

ACCESO:

REDES SOCIALES:

joomla social share plugin
 

El Brete Rio; Paisaje e Identidad.
Cuidado del Medio Ambiente como Bien Colectivo 

Entender al ambiente como un bien colectivo, comunitario, de pertenencia común e indivisible, pone en evidencia que cuando se lo daña la afectada es la sociedad toda y, por ende, el enfoque para abordar su protección deberá tener en cuenta la multiplicidad de variables e intereses en conflicto que deben ser articulados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la relación irrefutable que se da entre la protección del ambiente y la consagración y despliegue de otros derechos humanos, pues su degradación afecta su goce efectivo. Esta consideración se vio replicada y sostenida en su relación con la dignidad de la persona humana en los diversos protocolos internacionales suscriptos por nuestro país, que tienen jerarquía constitucional. Es más que claro que el disfrute pleno de los derechos humanos depende de la existencia de un medio propicio para su desarrollo.

El artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”

En esta norma también se reconoce el derecho al ambiente sano como un derecho humano fundamental y es una herramienta legal fundamental para su protección, así como la de los recursos naturales entre los que se encuentran los ríos. Aquí encuentra su base el poder de policía estatal para regular y controlar las actividades que puedan comprometer el ambiente, efectuar los controles para su prevención, mitigación y recomposición y así garantizar a la población el ejercicio y despliegue de este insoslayable y estructural derecho, condición esencial para el desarrollo de todos los demás.

Recientemente, la zona de la bahía El Brete de la ciudad de Posadas se vio afectada por la contaminación de las aguas del río Paraná por desechos cloacales, motivada por la rotura de una tubería de impulsión de la Estación Elevadora de Aguas Residuales (EEAR) número 5 ubicada en Av. Costanera y Av. Gendarmería Nacional, operada por Samsa, empresa concesionaria de servicios públicos de agua potable y tratamiento de desagües cloacales.

Sabido es que el agua es uno de los recursos más importantes y esenciales para el ser humano y el ambiente y son diversos y numerosos los problemas asociados con su contaminación, por lo que, al tomar conocimiento de la situación el municipio, en fecha 13 de mayo, suspendió las actividades acuáticas y deportivas habituales en el río, para proteger la salud de la población, hasta tanto las acciones técnicas para su reparación y posterior depuración arrojaran un resultado que indique una calidad de agua apta para su prosecución.

En ejercicio del poder de policía ambiental municipal, se efectuaron comunicaciones con la empresa concesionaria del servicio de agua y cloaca, con el ente regulador encargado del contralor del funcionamiento de dicho servicio, y se articularon acciones entre las áreas municipales de salud, ambiente y deporte para las definiciones inmediatas, como la colocación de bandera roja indicativa de la prohibición de ingreso al agua, la información a la población a través de un equipo itinerante que recorría la bahía, y los controles de calidad de agua periódicos.

Claramente, como en toda cuestión ambiental, el contexto debía ser abordado de manera integral y articulando acciones para revertir la situación privilegiando siempre la pronta recomposición y restablecimiento del equilibrio del ambiente, por lo que se tomaron medidas ejecutivas directas y se impulsaron otras tantas a cargo de los organismos responsables, como ser: monitorio y control presencial de la situación en todos los puntos comprometidos costeros con un equipo de responsables ambientales, información a pescadores, deportistas y vecinos concientizándolos sobre el problema y el cese preventivo de actividades, comunicación directa y telefónica continua con Samsa, evaluación de acciones posibles inmediatas para proteger la fauna y flora del lugar además de la salud de la población, derrame de cloro en aguas cercanas (EPRAC/Samsa) para mitigar el impacto ambiental y propagación de virus hasta tanto se finalizaran las reparaciones, difusión en medios de comunicación local de la situación y avances de obras, coordinación de acciones conjuntas entre las áreas municipales de ambiente, deportes y salud, monitoreo continuo para evitar la actividad náutica por parte de los clubes aledaños, limpieza y mantenimiento costero, monitoreo y control de costas incorporando equipo de guardias ambientales de recorrido continuo por las zonas afectadas de 8 a 19 hs, puesta a disposición de una barcaza para retirar los residuos sólidos y semi sólidos en la cuenca por parte de las entidades de gestión de aguas para disminuir el impacto visual/ambiental del sector, reuniones formales con sectores afectados y responsables del servicio, toma de muestras y monitoreo constante de calidad del agua, realización de los análisis del caso ante la detección de algunos peces muertos en la zona de la bahía posibilitando concluir en que la causa fue falta de oxígeno en líquido debido al proceso natural de oxidación en el agua como parte de su autodepuración, todo ello a la par de las tareas técnicas de obra, reparación y limpieza llevadas adelante por la empresa prestataria del servicio de agua y cloacas.

Todo esto hasta el 29 de mayo, momento en que la empresa prestataria y el ente regulador comunican que la obra de reparación está finalizada; quedando en marcha el sistema de impulsión de líquidos en la Estación Elevadora N° 5.

Si bien en este caso, estamos ante una contaminación del río por residuos orgánicos y la autodepuración de las aguas (fenómeno físico, químico y biológico) se dará de manera natural provocando la destrucción de materias extrañas incorporadas al flujo, asegurando la recomposición del sistema y autoregeneración de la calidad del agua, se puso en evidencia la necesidad de control preventivo del sistema por parte de los operadores para detectar peligros potenciales, y la imperiosa necesidad de generar planes de contingencia con procedimientos técnicos directamente proporcionales a la urgencia que la situación demanda, pues el desborde de residuos cloacales desemboca de manera directa al río y afluentes por lo que no puede estar ausente un protocolo de actuación integral que abarque las cuestiones técnicas y medidas inminentes para mitigar el daño, además de la articulación de la comunicación y monitoreo de la situación.

Muchas opciones técnicas posibles para prevenir daños futuros, muchas acciones por delante, y más que nunca la necesidad de que esta especial temática sea abordada siempre de manera integral, teniendo presentes los principios que rigen el derecho ambiental, para preservar entre todos nuestro patrimonio colectivo y contexto cultural unificador.

Mgter. Abog. Bettina Alejandra Balbachán
Jueza 
Juzgado de Faltas 3
Posadas, Misiones

 * Articulo publicado en el diario "Primera Edicion" de Posadas, Mnes. de fecha 17 de junio 2023