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¿Qué hacer ante terrenos que afectan el ambiente, la salud y la calidad de vida?

 
 
 
En una muestra más de la relevancia que tiene la protección del medio ambiente en la provincia, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas aprobó el 17 de noviembre de 2022 una reforma normativa sumamente trascendente para dotar a la Justicia de Faltas de herramientas que posibilitan tomar medidas de acción directa para garantizar la preservación de este derecho de incidencia colectiva, la que fuera promulgada en fecha 6 de diciembre de 2022.
 
Sabemos que el municipio es la primera organización política donde se asienta el hombre, y por ende es también la unidad territorial más cercana a la realidad y necesidades de cada uno de sus habitantes. En la Justicia de Faltas se evalúan las transgresiones a normas que hacen a la convivencia y que tienen contenido social protegido por el Estado, manifestándose allí el poder de policía municipal y por ende la preeminencia de los intereses colectivos por sobre los individuales para la toma de decisiones, cuando estos últimos se ejercen de una manera que nos puede dañar a todos.
 
La reforma legislativa referenciada se inserta en el ámbito del cuidado del medio ambiente, de la salud y calidad de vida que anhelamos frente a la necesidad coyuntural de prevenir y combatir el dengue, lamentablemente instalado en nuestra región y hasta naturalizado.
 
El dengue es un virus transmitido por el mosquito Aedes aegypti, que prolifera en la ciudad y se reproduce en ambientes húmedos y principalmente en espacios en donde encuentra acumulación de agua: canaletas, neumáticos en desuso, charcos, pues los huevos son puestos en superficies en contacto con agua estancada limpia, única forma para que el mosquito pueda nacer e implosionar, derivando esto en epidemias cuando el clima resulta propicio.
 
Es una enfermedad que posee altas tasas de afección y mortalidad en nuestra zona. La falta de mantenimiento de los terrenos, los altos pastizales, la presencia de basura y recipientes abandonados en terrenos de la ciudad son focos infecciosos que ponen en riesgo la salud de toda la sociedad, pues la vía de prevención para evitar la propagación de la enfermedad, está dada -justamente- por la eliminación de los posibles criaderos.
 
Estas obligaciones básicas, relacionadas con el uso regular de la propiedad, en un altísimo porcentaje, no se llevan adelante con la responsabilidad colectiva esperable, por lo que, sin perjuicio de las sanciones a aplicarse a posteriori, el cuerpo deliberativo entendió que se debía garantizar a la comunidad que su derecho constitucional a la calidad de vida, al medio ambiente sano, a la salud, no habrían de ser menoscabados por conductas displicentes de quienes se mostraban indiferentes a sus obligaciones, por lo que propició la posibilidad de actuación inmediata del municipio para salvaguardar aquellos derechos inalienables, ya que la legislación vigente no se condecía con la urgencia con la que debían tomar medidas los funcionarios competentes.
 
La colocación en agenda de esta temática, encontró algunas resistencias previas relativas a la eventual colisión de estas políticas públicas con el derecho de propiedad. Al respecto, bastará decir que, tal como explica el Dr. Ricardo Lorenzetti, este conflicto entre el bien ambiental y la propiedad, se sitúa en la esfera social, donde tiene primacía el bien social sobre el individual, y debe reconocerse una “función ambiental de la propiedad” en virtud de que, la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse de tal manera que se orienten en la preservación del bien colectivo (Lorenzetti, Ricardo Luis, Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente, la Ley 1998- A, 1024. AR/DOC/12722/2001).
 
Con esta legislación, se posibilita un accionar articulado entre las áreas municipales de contralor y la Justicia de Faltas, que consiste básicamente en lo siguiente: cuando, por las condiciones que se visualizan en el inmueble y/o baldío, la autoridad de constatación (salud, medio ambiente, control comunal, etc.) entiende que amerita una declaración de “Riesgo Sanitario”, al momento de labrar el acta de infracción anexa una información sumaria circunstanciada que da cuenta de todos los datos relevantes del lugar; estado del terreno, vegetación existente, condiciones higiénico sanitarias, existencia o no de moradores, incluso la recomendación de limpieza inmediata atendiendo a lo que se visualiza en el terreno.
 
Esto permite la resolución rápida y efectiva por parte del Juzgado de Faltas interviniente a través de la definición y ejecución de medidas directas de limpieza y puesta en condiciones del terreno con cargo al propietario (además de las restantes penas si correspondieren, pues se trata de un proceso que habrá de seguir las instancias correspondientes hasta el dictado de sentencia). En los casos en que existan moradores, los procedimientos serán los que se encontraban normados, con una petición extra de orden de allanamiento al Juzgado de Instrucción en turno que debe cumplimentar el juez de faltas, para posibilitar el ingreso y restablecimiento de las condiciones adecuadas de conservación del inmueble.
 
Con esta herramienta normativa se avanza sustancialmente y de manera responsable, en la dotación a las áreas de ejecución y juzgamiento municipales, para tomar decisiones que favorecen a la sociedad toda, garantizando, a través de estructuras normativas, el derecho indivisible de incidencia colectiva a un medio ambiente sano.
 
 
 
Fuentes:
Ordenanza VI N°17
Ordenanza VI N°62
Ordenanza XII N°37 
Ordenanza XII N°112.
Digesto Jurídico Municipal Posadas – Misiones