ORD. XVI-N17 DISGESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- Unidades Fijas. Determínese como Unidades Fijas (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, entendiéndose por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en esta jurisdicción. El valor de las UF será actualizado el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.