RETENCIÓN DE VEHÍCULO

 

Requisitos para la restitución

Para todos los casos rige el mismo requisito en cuanto a la documentación

- Escrito solicitando la restitución del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Cédula del vehículo

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

a) el supuesto infractor es el mismo titular del vehículo

 - Escrito descargo y solicitando la restitución del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Cédula del vehículo

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

b) el supuesto infractor es el poseedor legitimo del vehículo

- Escrito descargo y documentación que tenga del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Documentación que acredite la posesión del vehículo (Constancia 08 firmada y certificada)

          - Deberá presentar la documentación y seguidamente iniciar los tramites en el registro automotor

- Escrito aportando la constancia del inicio de tramites en registro automotor y solicitud de restitución

  aportando original y copia de la documentación:

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

 

c) el supuesto infractor es un autorizado por el titular regístral

 

 

 

 

d) el titular registral quiere retirar el vehiculo

 

 

NORMATIVA APLICADA

 

Accesos a normativa que se aplica en este sitio.

 

LEY NACIONAL DE TRANSITO

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO (MISIONES)

 

LEY DE RADARES PROVINCIA DE MISIONES

 

RADARES PROPIEDAD DE LA ANSV

RADARES HOMOLOGADOS

 

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

ORD. XVI-N17 DISGESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- Unidades Fijas. Determínese como Unidades Fijas (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, entendiéndose por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en esta jurisdicción. El valor de las UF será actualizado el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.

 

ALCOHOLEMIA

 

Normativa sobre infracciones por alcoholemia

La Ley Nacional de Tránsito y su reglamentación establecen un límite de tolerancia máximo de alcohol en sangre de 0,5 g por litro, y la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788, la modifica parcialmente al disponer nuevos límites de 0,2 g por litro de sangre para motociclistas y ciclomotoristas, y 0 g para conductores profesionales (transporte de pasajeros, carga o menores).

En Posadas la ORDENANZA XVI - Nº 58 dice: ARTÍCULO 1.- Establécese en el ejido de la ciudad de Posadas la tolerancia cero de alcohol en sangre, como requisito para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.

 

Graduación infracción UF Retención de licencia Curso 40 hs Puntos

 

0.1 a 0.5

Art. 7 inc. k) 100  no no 3

 

desde 0.51 o mas

Art. 1 inc. a) 666  3 meses si 8

 

desde 1.0 o mas

Art. 1 inc. a) 999 6 meses si 8

 

 desde 1.5 o mas 

Art. 1 inc. a)  999  12 meses  si 8

 

negarse a realizar test alcoholemia

Art. 1 inc a) 1000 12 meses si 8

Informe técnico alcoholemia

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Normativa procedimiento

 

en desarrollo