LEY XIV - Nº 5

(Antes Ley 2800)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará en el juzgamiento y la sanción de las faltas se publicará en la provincia de Misiones.

CAPÍTULO II

DE LAS PENAS - CLASES DE SANCIONES

ARTÍCULO 2.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Código se sancionarán con multa, arresto, pena sustitutiva, clausura de locales y decomiso; salvo disposición especial en contrario. Las penas para sancionar las faltas prevén en este código, no excederán del setenta y cinco (75%) el sueldo básico de Juez de Paz de Primera categoría en concepto de multa o treinta (30) días de arresto o pena sustitutiva y la clausura de Locales hasta un máximo de treinta (30) días en cada caso. El arresto o la pena sustitutiva, se aplica en el defecto del pago de la multa o cuando el contraventor mar reincidente. Cuando la falta es sancionada con la pena de arribo o clausura de local, la misma no será redimible por multa.La clausura local puede ser impuesta como acceso a las penas de multa, arresto o pena sustitutiva. En los casos previstos en los incisos a) yd) del Artículo 6, se podrá imponer la pena sustitutiva como sanción alternativa o accesoria. El arresto y la multa de los servicios se fraccionan en su cumplimiento, y no hay una sola vez más allá de lo razonable en las miras de obtener la resocialización del contraventor. El arresto podrá realizar el horario de trabajo, los fines de semana y días feriados, hasta en un máximo de seis meses. La multa podrá hacerse hasta un máximo de seis cuotas mensuales. El arresto podrá realizar el horario de trabajo, los fines de semana y días feriados, hasta en un máximo de seis meses.La multa podrá hacerse hasta un máximo de seis cuotas mensuales. El arresto podrá realizar el horario de trabajo, los fines de semana y días feriados, hasta en un máximo de seis meses. La multa podrá hacerse hasta un máximo de seis cuotas mensuales.

FORMA DE PAGO

CONVERSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN

ARTÍCULO 3.- Firme que se encuentre la resolución de la condición, la pena de servicio se deposite judicialmente en la moneda del curso legal. Ante la falta de pago, la pena se convierte en arresto. En todos los casos. La pena sustitutiva consistiría en el trabajo comunitario, la asistencia a los cursos de educación, el tratamiento terapéutico, el informe médico. En el caso de imponerse la pena sustitutiva, el Juez tendrá que ajustar la modalidad, la forma pública y la entidad privada sin fines de lucro en el que se cumpla. La pena sustitutiva debe establecerse en horarios que no interfieran en los estudios y / o trabajo del contraventor. El pago de la cuota por la multa, deberemos cumplir íntegramente la condición de servicio público.El Juez podrá convocar a las audiencias que se considerarán como un intento de conciliación o autocomposición entre el imputado y la víctima o el damnificado. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará el prejuzgamiento. La producción de la conciliación o la autocomposición, el Jueves se debe homologar los acuerdos y declarar la extinción de la acción contravencional, salvo cuando se trata de una reincidencia o tener fondos para estimar que algunos de los intervinientes no está en las condiciones de la La igualdad de la persona ha actuado bajo coacción o amenaza. El Juez podrá convocar a las audiencias que se considerarán como un intento de conciliación o autocomposición entre el imputado y la víctima o el damnificado.La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará el prejuzgamiento. La producción de la conciliación o la autocomposición, el Jueves se debe homologar los acuerdos y declarar la extinción de la acción contravencional, salvo cuando se trata de una reincidencia o tener fondos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en las condiciones de la La igualdad de la persona ha actuado bajo coacción o amenaza. El Juez podrá convocar a las audiencias que se considerarán como un intento de conciliación o autocomposición entre el imputado y la víctima o el damnificado. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará el prejuzgamiento.La producción de la conciliación o la autocomposición, el Jueves se debe homologar los acuerdos y declarar la extinción de la acción contravencional, salvo cuando se trata de una reincidencia o tener fondos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en las condiciones de la La igualdad de la persona ha actuado bajo coacción o amenaza.

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ARTÍCULO 4.- Las penas se gradúan en las circunstancias especiales en las que se cometió la falta, la mayor o menor peligrosidad demostrada por su autor, la extensión del daño y toda otra circunstancia relacionada con el autor del hecho.

CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO

ARTÍCULO 5.- La pena de arribo debe ser cumplida sin rigor penitenciario en establecimientos especiales, en la Jefatura de Policía, Comisaría y Secciones Especiales de cárceles comunes. En ningún caso los contraventores pueden ser alojados en la compañía de procesos comunes.

ARRESTO DOMICILIARIO

ARTÍCULO 6.- Podrán cumplir con la pena de arresto en su domicilio y las siguientes contravenciones: a) las mujeres que carecen de antecedentes contravencionales; b) los enfermos, acreditándose esta circunstancia por certificado médico oficial; c) las personas mayores de setenta (70) años; d) los menores de dieciocho (18) años, que carecieren de antecedentes contravencional

FORMA DE COMPUTAR EL ARRESTO

ARTÍCULO 7.- La pena de arresto se computa desde el día y la hora en que se efectúa la privación de la libertad del infractor. El arresto por la muda cesará con el pago de esta, en el caso de que se descontará en la parte proporcional en el tiempo cumplido, conforme a las equivalencias fijadas en cada caso.

CAPÍTULO III

REINCIDENCIA

ARTÍCULO 8.- Será considerado reincidente el condenado por resolución firme que cometa una nueva falta, dentro del término de un (1) año contado desde la fecha en la sentencia firme firme. El Juez tendrá que rendir toda la sentencia condenatoria que se habrá visto en el Registro de Reincidencia Contravencional de la Jefatura de la Policía. En las causas referidas a las infracciones a los artículos 62 a 66, además de se debe comunicar al Ministerio de Gobierno; y, en el caso de clausura definitiva, en el Registro Público de Comercio.

CAPÍTULO IV

CONCURSO

ARTÍCULO 9.- Si se tienen en cuenta varios hechos independientes, sí, la pena aplicable al infractor tendrá como mínimo el menor derecho, la máxima suma, la acumulación de penas, con la máxima limitación posible en el artículo 2.

CAPÍTULO V

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS

ARTÍCULO 10.- La acción emergente de una falta prescribirá durante el transcurso de seis (6) meses.

ARTÍCULO 11.- La pena prescribirá si hubiere pasado un (1) año desde la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el quebrantamiento de la condena si ha tenido un principio de cumplimiento.

FORMA DE CONTAR EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN - INTERRUPCIÓN

ARTÍCULO 12.- Los plazos enunciados en los artículos anteriores se continuarán a partir de la fecha media del día en el que se cometan o se quebrantan la condena. La prescripción de la acción y la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.

CAPÍTULO VI

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

ARTÍCULO 13.- El ejercicio de la acción es público, y debe ser la autoridad competente de oficio ante el conocimiento que tuviste de la comisión de una infracción. Cualquier persona capaz puede instalarse mediante la iniciación de la acción ante las autoridades policiales.

CAPÍTULO VII

TENTATIVA Y FORMA CULPOSA

ARTÍCULO 14.- El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta. La 1) Las obras por las causas de la justificación o la inimputabilidad de la exculpación indicada en el artículo 34 del Código Penal. La inconciencia provocada por la ebriedad y otra intoxicación no excluye ni disminuye la imputabilidad, salvo que el imputado acreditara su origen involuntario. 2) Los menores de membrillo (15) años.

CAPÍTULO X

DE LA CONMUTACIÓN Y DE LA REMISIÓN DE LA PENA

ARTÍCULO 18.- El Gobernador de la Provincia podrá conmutar o remitir total o parcialmente las páginas impuestas por las faltas que este Código determina.

ARTÍCULO 19.- Las contravenciones de las penas se han remitido a los efectos de la reincidencia.

TÍTULO II

Del proceso

CAPÍTULO I

Competencia

ARTÍCULO 20.- La competencia por infracciones a disposiciones de este Código se determina por: a) Sitio en que se ha cometido la falta. b) En el caso de faltas sucesivas, por el lugar en el que se ha cometido la última vez, y en el caso de que no se ha determinado, por la dependencia policial que primero interviniere.

CAPÍTULO II

IMPUTADOS DETENIDOS O PRÓFUGOS

ARTÍCULO 21.- Si en una misma causa hubieren imputados detenidos o prótesis, se trata de un informe en el sentido de un problema.

CAPÍTULO III

NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

ARTÍCULO 22.- Las notificaciones se realizan en el medio personal y el resultado se dejan constantes en los resultados, con la especificación del día y la hora que fueron cumplidas. Las notificaciones se harán en el domicilio real o en las que se realizará de manera voluntaria dentro de la jurisdicción.

DURACIÓN DEL SUMARIO - TÉRMINOS

ARTÍCULO 23.- Todos los días se consideran hábiles a los efectos de la instrucción del sumario, que no se han durado más de cinco (5) días; salvo que el juez competente disponga de otro término, que no podrá ser inferior a dos (2) días corridos, ni exceder de quince (15) días corridos; Debiendo a su vencimiento a un juez competente, junto con el mantenimiento y los elementos secuestrados.

CAPÍTULO IV

Acción política

ARTÍCULO 24.- Por la intervención de oficio o por denuncia de hechos reprimidos por el presente Código, la autoridad policial tomará las providencias que conduzcan a la comprobación de la infracción, recogerá todos los elementos del juicio que haremos a la prueba y comunicará al Juez El inicio de las actuaciones competentes. La autoridad policial tomará las medidas que hacen que se haga un acto de transgresión, asegurando en todo momento la integridad psicofísica del infractor. Si se trata de una persona de sexo femenino, conforme a la disponibilidad, se requerirá la asistencia de personal policial femenino. Para el resguardar y proteger la salud, el comportamiento y la información psicológica, la movilidad y las condiciones de salud, la atención médica y la salud pública.Para su revisión y constatación del estado clínico. Si usted está en un estado de riesgo, debe permanecer en la observación, en el contrario y en el informe de alta médica, en el caso de los menores. La edad no puede ser nunca junto con los mayores de edad. De esta manera, los empleados, los tutores o los guardadores, se considerarán responsables de la operación. Los hechos ocurridos. Todo el procedimiento se registra en forma cronológica en el Libro de Guardia de la Seccional interviniente.Cuando se constata infracción en local comercial, sin excepción se comunica con el propietario, el encargado, el encargado y el responsable del mismo y el asentamiento en el Libro de Novedades de la dependencia policial, se debe dejar constancia del hecho, el acto de infracción , las Normas conculcadas y Firma en El Mismo SENTIDO, el Propietario o dependiente del local comercial, El Aviso Inmediato a la Policía.

DE LA DETENCIÓN

ARTÍCULO 25.- Sólo procederá a la detención del imputado, cuando concurriremos a las siguientes: a) Cuando sea sorprendido en la bandera o cuando encuentre indicios de culpabilidad. b) Cuando no concurra a la citación para declarar, sin causa que lo justifique.

ARTÍCULO 26.- El juez competente o la autoridad policial que constate la transgresión a los artículos 62 a 66, debe ser capaz de determinar lo que se ha actuado en el juez, quien ha sido sobre la procedimiento de las medidas, ha Prevenir y prevenir el local en el que se ha cometido el cometido. El hecho, en el caso de que se produzca una infracción que produzca una tumba y un peligro inminente para la salud o la seguridad pública, el valor de la gravedad que podría ser un problema con esta medida. La clausura preventiva no podrá exceder de diez (10) días, que se computará al graduarse la sanción definitiva.

ARTÍCULO 27.- Se considera que hay una bandera cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer o inmediatamente después; o cuando es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público; O cuando tiene objetos o presente rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de cometer una falta.

AGREGACIÓN DE INFORMES - DIFICULTADES

ARTÍCULO 28.- La autoridad policial que interviene, requerirá y agregará a las actividades el informe del Registro de Reincidencia de Contraventores y Prácticas de Préstamo. no pudiere obtener el informe del Registro de Reincidencia dentro del plazo señalado por el Artículo 23, la remisión de las actuaciones en el Juez se hará sin ese informe.

REQUISITOS DE LA INSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 29.- De lo actuado se ha convertido en un acta que se puede configurar en los formularios especiales, suscripta por el funcionario interviniente en la que constará: a) fecha, hora y lugar del hecho; b) en caso de oficio o por denuncia; consignar en este caso el nombre, apellido y domicilio del denunciante; c) nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil y profesión del imputado; d) relación sumaria del hecho; e) nombre, apellido y domicilio de los testigos; f) efectos secuestrados; g) mención de otros medios probatorios; h) nombre, apellido, domicilio, carga y reparación que se desempeña el empleado que interviene en el proceso; i) mención sumaria de las pruebas asentadas por el funcionario actuante;j) encuadramiento provisional.

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO

ARTÍCULO 30.- Para la comprobación de los hechos se hace necesario allanar domicilio o lugares privados, secuestrar correspondencia o intervenir conversaciones telefónicas, la autoridad policial, solicitarlo al Juez competente la orden pertinente.

ARTÍCULO 31.- En el artículo 59 se publicará una vez que se recupere su estado normal.

FORMA DE REALIZAR EL INTERROGATORIO A LOS TESTIGOS

ARTÍCULO 32.- El exámen de los testigos verbales y activos, los mismos que se examinan sin demora a fin de no perturbar sus actividades habituales.

CONCEPTO E INFORME AMBIENTAL DEL IMPUTADO

ARTÍCULO 33.- En el lugar donde se realiza el procedimiento, se reconocen los elementos del vecindario y la información ambiental acerca de los datos.

CAPÍTULO V

DE LA EXIMICIÓN DE ARRESTO Y DE LA LIBERTAD PROVISORIA

ARTÍCULO 34.- Toda persona que se resulte ser sospechosa, imputada, sumariada policialmente, se encuentre o no privada de su libertad, o se haga presumir su encarcelamiento por la Comisión de Faltas o Contravenciones de los derechos en este Código, comparativamente por Sí, por un tercero, el Juez en el turno o la Compilación en las actuaciones, solicitando por escrito su eximición de arresto. Recibida la petición, el Juez interviniente se convertirá en la autoridad policial de la aplicación o la solicitud de la misma para la remisión en el plazo de tiempo (6). en los archivos policiales. Con los antecedentes, el Juez evaluará la situación o no en el lugar a la petición de " y fijando en su caso".Para mí, por supuesto, en el que estoy interesado, se conoció o se reconoció la solvencia moral. Para todos los casos, la concesión de la ley acta judicial, y la orden de libertad se cumplen por parte de la autoridad policial de inmediato, sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento. Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia. y fijando en su caso. Para mí, por supuesto, en el que estoy interesado, se conoció o se reconoció la solvencia moral. Para todos los casos, la concesión de la ley acta judicial, y la orden de libertad se cumplen por parte de la autoridad policial de inmediato, sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento.Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia. Para mí, por supuesto, en el que estoy interesado, se conoció o se reconoció la solvencia moral. Para todos los casos, la concesión de la ley acta judicial, y la orden de libertad se cumplen por parte de la autoridad policial de inmediato, sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento. Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia. Para mí, por supuesto, en el que estoy interesado, se conoció o se reconoció la solvencia moral.Para todos los casos, la concesión de la ley acta judicial, y la orden de libertad se cumplen por parte de la autoridad policial de inmediato, sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento. Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia. Sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento. Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia. Sin embargo, usted puede demorar su cumplimiento.Se publicitará al beneficiario, se mantendrá en la disposición del tribunal de todo el tiempo, el llamado del Juez y el tratamiento de la acción de la justicia.

LIBERTAD PROVISORIA

ARTÍCULO 35.- Acreditado el domicilio real, los buenos antecedentes vecinos, medios de comunicación y honestos de la vida, podrá disponer de la libertad provisional del contraventor sin perjuicio de proseguir lo actuado.

CASO EN QUE NO SE ACORDARA

ARTÍCULO 36.- No se decretará la libertad provisional: a) cuando el contraventor no reúne los requisitos del artículo anterior; b) cuando no se corresponda con la condena condicional.

CAPÍTULO VI

AUTORIDADES DE APLICACIÓN JUECES DE PAZ

ARTÍCULO 37.- Para que las personas comprendan y juzguen las faltas cometidas en el Territorio de la Provincia, sean competentes para los jueces de paz dentro de sus respectivas jurisdicciones. En la ciudad Capital de la Provincia, será competente el Juez de Paz en lo Contravencional.

RECUSACIÓN - INHIBICIÓN

ARTÍCULO 38.- Los juicios de paz sólo son procesados ​​con expresión de causa, sin perjuicio de inhibición, conforme a las causas establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, como aplicación el artículo 93 de la Ley IV - Nº 15 ( Antes Decreto Ley 1550/82).

RECEPCIÓN DEL SUMARIO RECONOCIMIENTO POLÍTICO DE CULPABILIDAD

ARTÍCULO 39.- Recibidas las actividades policiales el Juez constatará la comparación con el contratista en la oportunidad que se ha establecido como la autoridad que prevalece. Si el mismo no hubiere comparecido ordenó su detención. Si fuere remendado con las actividades el Juez se redujo de inmediato, la oportunidad en el contraventor se manifiesta en su contra. Si se reconociere culpable, el Juez sin más trámite impondrá la pena por simple decreto en base a las actuaciones policiales.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA

ARTÍCULO 40.- Si el acusado no es reconocido por su culpabilidad, se fijará la audiencia para el juicio dentro del término de cinco (5) días. En el acto de notificar el señalamiento de la misma, el acusado tendrá que rendir la prueba de intentarlo. ¿Cuántas son las causas? ¿Cuáles son los principios? ¿Cuántas veces? ". Las medidas que se han adoptado para corregir y orientar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16; Si es su caso, el juez lo hará lo que las personas citadas precedentemente, asisten a los menores en el cumplimiento de las medidas pertinentes.

CAPÍTULO VII

DEL JUICIO ORALIDAD Y PUBLICIDAD EXCEPCIONES

ARTÍCULO 41.- El debate será oral y público, salvo las razones de moralidad u orden público aconsejarlo para su realización a puertas cerradas. Cada acusado será capaz de asistir a un abogado.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS - DEBATES

ARTÍCULO 42.- El Juez otorga las pruebas y luego el acierto y la defensa. Si la pena fuera de multa, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.

TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA

ARTÍCULO 43.- Si surge en el curso del juicio la necesidad de nuevas pruebas, el Juez podrá prorrogar el término por un máximo de cinco (5) días.

CONTENIDO DEL ACTA

ARTÍCULO 44.- De todo lo que se hace es la acción de acta en el que se hará referencia en la prueba, la firme voluntad del Juez, el acusado y el Defensor en su caso. Se dejará constancia y no se acusará de hacerlo.

CAPÍTULO VIII

DE LA CONDENA CONDICIONAL

ARTÍCULO 45.- La condena condicional se deja en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta a los infractores de la norma de este código que va de buenos antecedentes, conducta y concepto, siempre que se trata de la primera condena. ARTÍCULO 46.- La condena condicional se mantiene por no pronunciada dentro del término para la prescripción de la pena, el infractor no cometiere una nueva falta. El cumplimiento de ambas condiciones.

CAPÍTULO IX

DEL RECURSO TÉRMINO PARA APELAR

ARTÍCULO 47.- Procederá el recurso de apelación contra los jueces de paz, por el Juez de Primera Instancia en el Penal de la Circunferencia del turno a la fecha de comido el hecho. La apelación deberá interponerse dentro de la setenta y dos (72) horas de entregarse el fallo, debiendo elevar el expediente al Juez en lo Penal dentro de la veinticuatro (24) horas del interpuesto el recurso. El recurso podrá fundarse solamente en el acta de interposición y se concederá en efecto suspensivo.

La alzada

ARTÍCULO 48.- Juez de Primera Instancia en el Penal dictará la sentencia dentro de los tres (3) días hábiles de recibido en el expediente, pudiendo disponer de medidas para mejorar el suministro. Ante dicho magistrado no se admitirá la presentación del escrito o memorial alguno.

ARTÍCULO 49.- Contra la resolución del Juez en lo Penal. El recurso podrá fundarse solamente en el acta de interposición y se concederá en efecto suspensivo.

 

 

TÍTULO III

DE LAS FALTAS CAPÍTULO I FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA PERTURBACIONES Y ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS

ARTÍCULO 50.- Se impondrá multa de diez (10) por ciento al veinticinco (25) por ciento en el artículo 2 o arresto de cuatro (4) días a diez (10) días, a los medios de las provocaciones recíprocas o En este caso, no hay información sobre la seguridad de las personas, ni en la red social. Igual pena sufrirán los errores cometidos mediante la utilización de parlantes fijos o móviles.

EN DOMICILIO O LUGARES PRIVADOS

ARTÍCULO 51.- Se impondrá multa del diez (10) por veinticincoco (25) por el que se mencionó en el artículo 2 o arresto de hasta diez (10) días a quienes están en el interior del domicilio o lugar privado produzcan ruidos y / o actos que trascienden al exterior, causando alarma y molestia a los vecinos.

ACTUACIÓN DE GRUPOS

ARTÍCULO 52.- Se impondrá con arresto de diez (10) días a treinta (30) días, la actuación en el grupo de tres (3) o más personas que accidentalmente se producen, amenacen u ofendan a terceros.

PATOTAS

ARTÍCULO 53.- Serán sancionados con arresto de cinco (5) a veinte (20) días los integrantes de grupos para el trabajo o la redacción de las personas en el orden público. En caso de reincidencia, el arresto será de treinta (30) y sesenta (60) días, no pudiéndose redimirlo con multa. Solamente procederá a la eximición de un arresto bajo.

FALSA ALARMA

ARTÍCULO 54.- Se impondrá multa del membrillo (15) por ciento al setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, que se debe utilizar en forma indebida toques o señales reservadas por la autoridad para los servicios de alarma, la vigilancia y la custodia que deben cumplir con los requisitos internos de sus cuarteles, las comisarías y las dependencias de los demás, que ustedes son los teléfonos telefónicos u otros medios, provocare engañosamente la Movilización de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la Asistencia Sanitaria o de cualquier otro servicio análogo.

RUIDOS MOLESTOS

ARTÍCULO 55.- Seran sancionados con multa de cien (100) pesos por mil (1,000) pesos quienes provocan ruidos molestos por acción de los vehículos que conduzcan o sean de su propiedad. Si los ruidos fueras provocados en la ocasión de "picadas" o competencias no autorizadas de la velocidad en la vía pública, la multa será de quinientos pesos (500 mil pesos a dos mil pesos). En caso de reincidencia, las multas serán el doble de la impuesta por la falta anterior. Será causa de exención de responsabilidad cuando se conduzca el vehículo o el vehículo. En todos los casos el vehículo será secuestrado por la autoridad interviniente y solo será reintegrado al dueño una vez reparado el defecto que provoca los ruidos molestos.

CAPÍTULO II

FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE LA DECENCIA PÚBLICA ACTOS O PALABRAS OBSCENAS

ARTÍCULO 56.- Se impondrá la multa del cinco (5) por ciento al veinticinco (25) el ciento de sueldo en el artículo 2 o arresto de dos (2) días a diez (10) días a quienes ofendieren públicamente al pudor con Actos, ademanes o palabras torpes, obscenas o indecentes.

OFENSA DE PALABRA O DE HECHO

ARTÍCULO 57.- Se impondrá multa de cinco (5) por ciento al cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2, a quien está en un lugar público. Si se hace realidad con la intención, la pena será de cinco (5) días a veinte (20) días.

OFENSAS AL PUDOR

ARTÍCULO 58.- Se impondrá multa del tres (3) por ciento al veinticinco (25) por ciento en el artículo 2, o arresto de hasta diez (10) días, a quien voluntariamente se puede encontrar desnudo en un lugar público o privado al público

MOLESTIAS - RIESGO A LA INTEGRIDAD FÍSICA OA TERCEROS

ARTÍCULO 59.- Se impondrá multa del tres (3) por ciento al veinticinco (25) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2, o arresto de hasta diez (10) días, que se encuentra en el estado de alteración o pérdida de facultades psicofísicas por ebriedad u otras sustancias o consumo de bebidas alcohólicas y que produzca escándalo, moleste a los demás a los que se puede poner en el riesgo a su integridad física o las otras personas en el lugar del acceso al público o en los estadios o predios donde Se realizan deportivas, culturales, artísticas o educativas. Igual sanción se aplica a las bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo deportivo o artístico masivo. Algo que guíe vehículos o animales en el estado de consumo o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias,Se impondrá la pena de arresto de dos (2) a treinta (30) días, no redimible por multa. Igual sanción se impondrá en el mar acompañado de todo el vehículo, cualquiera que sea su porte y tamaño, en el equilibrio del acompañante podría incidir en la dirección del mismo.

ARTÍCULO 60.- Se impondrá multa del veinticinco (25) por ciento al setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de diez (10) días a treinta (30) días, al dueño, gerente, administrador o encargado de los negocios públicos que permiten la entrada o la permanencia en el lugar de las personas en las condiciones establecidas en el artículo 59. En el caso de la reincidencia, se ordenará la clausura del negocio hasta el término de treinta (30) días Será sancionado igualmente con multa del siete con cinco (7,5%) por ciento al setenta y cinco (75%) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta treinta (30) días al conductor de transporte de colectivo que Permitir la entrada o permanencia en el mismo de personas en las condiciones anteriores precedentemente.

INCITACIÓN ESCANDALOSA SEXUAL

ARTÍCULO 61.- Se impondrá la multa del membrillo (15) por ciento al setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de cinco (5) días a treinta (30) días, a la person of can you o incitare públicamente en forma escandalosa al acto sexual.

RESPONSABILIDAD PARA LOS DUEÑOS, GERENTES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE LOCALES DE ESPARCIMIENTO VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO A MENORES

ARTÍCULO 62.- Prohíbese la venta, el gasto o la entrega a cualquier título de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o elementos que se utilicen para fumar, cualquier mar su tipo, presentación y / o graduación, a personas menores de dieciocho (18) años de edad, aún acompañados de mayores, aunque estos sean sus padres.

ARTÍCULO 63.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años (18) años de edad en todos los locales, cualquier mar, el horario de funcionamiento, en la que se vende o expanda por cualquier título u otra forma de dispensación bebidas alcohólicas. En los locales, bailables, se permite el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad, se prohíbe la venta o el gasto en cualquier título o forma de dispensación de bebidas alcohólicas. Los locales se detallan a las 05:00 horas, con una tolerancia de treinta minutos para permitir el acceso de los concurrentes, salvo la disposición municipal en contrario. Se exceptúa las prescripciones anteriores, los locales de las instalaciones de comunicación de las personas menores de 16 y 18 años de edad, habilitados por la autoridad competente.

RESTRICCIONES A LA VENTA DE ALCOHOL

ARTÍCULO 64.- Prohíbese la exhibición, promoción y venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las cero (00:00) horas y las nueve (9:00) horas, salvo disposición municipal en contrario. Quedan exceptuados de esta prohibición los locales con servicio de mesa, personal de salón comedor y cocina y locales bailables, con habilitación para esos fines. En estos negocios sólo se expenderán bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho (18) años de edad debidamente acreditados por el documento nacional de identidad.Las personas físicas o jurídicas que posean permiso para la comercialización en el Ministerio de Gobierno, están habilitadas para el depósito y la existencia de bebidas alcohólicas para la venta, cualquier mar el tipo, graduación, envase y / o presentación de las mismas.

PROHIBICIONES DE CONSUMO EN ESTACIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 65.- Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre el cero (00:00) horas hasta las nueve (09:00) horas, salvo la disposición municipal en contrario, en los negocios cuya actividad principal o secundaria sea la venta de combustibles para automotores; sin excepción alguna.

PROMOCIÓN DEL CONSUMO

ARTÍCULO 66.- Prohíbese la realización de sorteos, juegos y competencias de cualquier índole para motivar e incitar el consumo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias estimulantes y / o alteradoras del estado psíquico de las personas.

SANCIONES

ARTÍCULO 67.- La transgresión a los artículos 62 a 66, será sancionada y la pena solidariamente impuesta al gerente, encargado y / o propietario del comercio y / o responsable de la explotación con clausura de diez (10) a treinta (30) días y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) pesos. En el caso de la reincidencia, con clausura de treinta (30) a sesenta (60) días y multa de tres mil (3.000) a cinco mil (5.000) pesos. En la segunda reincidencia con multa de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) pesos y clausura definitiva.

ARTÍCULO 68.- Se impondrá arresto de diez (10) a treinta (30) días a los dueños, gerentes, administradores de encargos de esparcimiento o análogos de los juegos de azar por dinero u otros bienes a menores de dieciocho (18) años Queda prohibida la permanencia de menores en salas de casinos en la Provincia; en los mismos casos se impondrá la pena de clausura local por el término de cinco (5) días. En caso de reincidencia, se ordenará la clausura del local por el término de treinta (30) días, sin perjuicio de la pena de arresto. A la segunda reincidencia, se impondrá un arresto de treinta (30) y sesenta (60) días y clausura definitiva del local.

ARTÍCULO 69.- Se impondrá multa de membrillo (15) por ciento al cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2, o arresto de cinco (5) días a veinte (20) días, a quienes en despacho de bebidas bares, cafés, clubes o locales de esparcimiento se encuentran practicando cualquier clase de juego por dinero. En el mismo sentido, el dueño o gerente local de esos juegos se practiquen cuando la infracción sea ostensible o se compruebe su asentimiento. Además, se puede proceder al decomiso del dinero y los elementos que se han cometido la falta. En el caso de la reincidencia se ordenó la clausura del local por el término de tres (3) días a treinta (30) días.

LEYENDAS NO AUTORIZADAS U OBSCENAS

ARTÍCULO 70.- Se impondrá multa hasta el cincuenta (50) por ciento en el artículo 2 o arresto de hasta veinte (20) días, que con cualquier otro medio gráfico no se puede escribir o escribir leyendas no autorizadas en puertas, paredes, muros O lugares donde deben ser vistas por el público. Será considerado en los dibujos o en los textos obscenos.

CAPÍTULO III

FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA EXHIBICIÓN DE ARMAS

ARTÍCULO 71.- Se impondrá multa de tres (3) por ciento al veinticinco (25) por ciento en el artículo 2 o arresto hasta por diez (10) días a que en cualquier lugar o circunstancia con miras intimidatorias u hostiles Esgrimieren las armas de cualquier Clase, siempre que el hecho no constituya un delito.

VENTA ILEGAL DE ARMAS

ARTÍCULO 72.- Se impondrá multa de tres (3) por ciento al setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto hasta treinta (30) días, que vendiere y está autorizado para ello armas de fuego, Proyectiles o elementos para producir explosiones o daños. Si dicha venta se realiza en la casa de comercio, se lleva a cabo a la clausura del negocio por quince días. DESTRUCCIONES Y DAÑOS DE CHAPAS O CARTELES PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 73.- Se impondrá multa del tres (3) por ciento al cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o arresto hasta por veinte (20) días, al que arrancare, se dañará o haya sido ilegible en cualquier Forma las chapas, avisos, carteles de propaganda política y los relacionados con la publicidad en general que están fijados con la debida autorización.

CAPÍTULO IV

FALTAS RELATIVAS AL MALTRATO Y CUSTODIA DE ANIMALES MALTRATO DE ANIMALES

ARTÍCULO 74.- Se impondrá la multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días, la creación de un acto de crueldad contra un animal o, sin necesidad, lo maltratasa o Lo que a menudo es una fatigas manifiestamente excesivas. Los importes recaudados en el concepto de las multas impuestas en el párrafo anterior se destinarán en un cincuenta por ciento (50%) a la entidad o entidades legalmente constituidas dedicadas a la protección de los animales y el cincuenta por ciento (50%), Al Fondo de Justicia del Poder Judicial.

CUSTODIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 75.- Se impondrá la multa del cincuenta (50) por ciento en el artículo 2 o cinco (5) días de arresto: a) ¿Qué? o está autorizado, no la custodia con la debida cautela; b) en cualquier lugar abierto deje las mejores imágenes de tiro, de cualquier otro animal sin haber tomado las precauciones necesarias para no causar daño o estorbar el tránsito.

CAPÍTULO V

FALTAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DESOBEDIENCIA A INSTRUCCIONES

ARTÍCULO 76.- Se impondrá la multa de hasta el cincuenta (50) por ciento del sueldo en el artículo 2 o arresto de hasta diez (10) días en que se desobedece las instrucciones o los agentes de inspección de tránsito en el ejercicio de sus funciones

RESPONSABILIDAD DE ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 77.- Se impondrá multa del membrillo (15) por ciento al setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de cinco (5) días a treinta (30) días, al empresario, gerente o administrador de teatro, circo, cinematógrafo y locales de espectáculos en general, que dieron motivos a desórdenes. Se presumirá la culpa en el mismo cuando se muestre exageradamente la iniciación del espectáculo, cuando se produzca la parte de los empleados o los artistas, cuando se presenten los cambios en los programas y se hayan suprimido los números en la forma arbitraria, sin motivo de La fuerza mayor y la importancia explicada en el público, así como cuando se ha permitido la entrada a una concurrencia mayor que la capacidad establecida por el número de asientos.En caso de reincidencia,

CAPÍTULO VI

FALTAS RELATIVAS CONTRA EL EJERCICIO REGULAR DEL DEPORTE INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES

ARTÍCULO 78.- Se impondrán multas de hasta el setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días: a) a los empresarios y directores de las entidades deportivas que en la realización De sus espectáculos no se cumplen estrictamente con las disposiciones reglamentarias vigentes; b) los agentes, los agentes, los agentes de los medios de comunicación, los que se refiere a la atención del público; c) la organización de personas que se desempeñan con la anterioridad o la falta de preparación, sin la seguridad de destreza o comportamiento para el participante por la naturaleza del juego;d) a los que confiarán en la dirección, arbitraje o decisión de contiendas deportivas en general, personas o comisiones que no constituyan notoriamente garantía de capacidad o imparcialidad; e) los espectadores que la palabra de los jugadores o los árbitros, durante el tiempo después de su actuación y los que aparecen en el campo, cancha, pista o anillo, objetos susceptibles de causar daños o molestias; f) a los participantes. En estos casos, cuando la detención se hace imposible, se individualiza a los autores y se citará o detendrá posteriormente. e) los espectadores que la palabra de los jugadores o los árbitros, durante el tiempo después de su actuación y los que aparecen en el campo, cancha, pista o anillo, objetos susceptibles de causar daños o molestias;f) a los participantes. En estos casos, cuando la detención se hace imposible, se individualiza a los autores y se citará o detendrá posteriormente. e) los espectadores que la palabra de los jugadores o los árbitros, durante el tiempo después de su actuación y los que aparecen en el campo, cancha, pista o anillo, objetos susceptibles de causar daños o molestias; f) a los participantes. En estos casos, cuando la detención se hace imposible, se individualiza a los autores y se citará o detendrá posteriormente. f) a los participantes. En estos casos, cuando la detención se hace imposible, se individualiza a los autores y se citará o detendrá posteriormente. f) a los participantes.En estos casos, cuando la detención se hace imposible, se individualiza a los autores y se citará o detendrá posteriormente.

AGRESIONES Y VIOLACIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO

ARTÍCULO 79.- Se impondrá la multa de hasta el cuarenta (40) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días: a) a la vía del hecho, que no se debe cumplir, agredieren a un árbitro, un jugador o cualquier otro participante en los espectáculos deportivos; b) a los auspiciaren, concertaren o toleraren las estipulaciones fraudulentas entre los participantes de una contienda deportiva. La pena se extenderá a lo que se presta al fraude; c) a lo que maliciosamente violan las reglas del juego con jugadas o golpes que se pueden colocar en la inferioridad de las condiciones de los contendientes, siempre que estos hechos por su gravedad no importen una infracción mayor.

CAPÍTULO VII

FALTAS RELATIVAS A LOS JUEGOS PROHIBIDOS

ARTÍCULO 80.- Se impondrá multa del veinticinco (25) por ciento en setenta y cinco (75) por ciento en el artículo 2 o arresto de diez (10) días a treinta (30) días: a) a los que en sitio público en lugares públicos en lugares públicos en lugares públicos en lugares públicos en lugares públicos en lugares públicos en lugares públicos en otros lugares. cotejos de cualquier naturaleza; b) a los que, en cualquier sitio o bajo, cualquier forma tiene que hacer apuestas sobre carreras de caballos, fútbol, ​​billar, juegos de destreza en general u otros permitidos por la autoridad, y que se ofrezcan al público apostar o apostar con el público directamente o por intermediarioc) a los lugares en los que se puede acceder o participar en cualquier clase de juegos por el dinero o que actúan vendiendo, adquiriendo o haciendo loterías circulares o rifas no autorizadas o redoblonas; u ofreciendo o aceptando jugadas de quinielas u otros juegos de azar; mar para sí o por otros.

ARTÍCULO 81.- Considéranse juegos de azar, servicios en los cuales concurran un fin principal de lucro y la pérdida o la pérdida son enteramente aleatorias. Se puede acceder al público ya los lugares de la reunión privada Se puede acceder a la redacción para el uso de los instrumentos del juego para el local, o en el que se puede acceder al público para que juegue, mar libremente, mar por presentación de los Miembros, afiliados o socios.

ARTÍCULO 82.- Comprobación de la infracción que se ha reducido el dinero en el juego, los billetes de loterías prohibidas, así como los instrumentos para el servicio prohibido. El lugar donde la infracción se concentró en el término de hasta tres (3) días y en caso de reincidencia, hasta por veinte (20) días. Se eliminará la personalidad jurídica de los clubes y las asociaciones de tal carácter en que se comprobará la reincidencia en la violación de las disposiciones respectivas del juego.

CAPÍTULO VIII

OMISIÓN DE REGISTRO DE COMPRAVENTA PERMUTA O CONSIGNACIÓN DE MUEBLES USADOS

ARTÍCULO 83.- Se impondrá la multa de setenta y cinco (75%) por ciento del sueldo especificado en el artículo 2 o el arresto de dos (2) días a cinco (5) días al tener la obligación legal de registrar las operaciones de En el Registro de Compraventa Permiso o Consignación de Muebles Usados, no identificable al vendedor y comprador, consignando los datos correspondientes a los registros habilitados. Igual sanción se aplica a lo que se refiere a los datos a la autoridad de la policía. En caso de reincidencia, se impondrá un arresto de cinco (5) días a diez (10) días, con accesoria de clausura del local comercial por el término de cinco (5) días a membrillo (15) días.

CAPÍTULO IX

RESTRICCIONES AL DERECHO DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 84.- Se impondrá la multa de setenta y cinco por ciento (75%) en el artículo 2 y el arresto de diez (10) días a los padres, gerentes, administradores y encargados de todo tipo de locales comerciales que sin causa justificada prohíban el ingreso del público en general a los mismos, sin perjuicio de las respuestas que se consideren leyes especiales sobre la materia. El presente artículo debe ser exhibido en locales comerciales, en la zona de acceso a los mismos y en el lugar visible. Se impondrá el cincuenta por ciento (50%) de la multa prevista en el párrafo anterior al responsable comercial local que incumpla esta obligación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85.- Las sumas de dinero provenientes de la presente Ley, serán depositadas en una cuenta especial en el Banco que actúan como agente financiero del Gobierno de la Provincia de Misiones a la orden del Tribunal Superior de Justicia para los usos en los servicios y necesidades del Poder Judicial.

ARTÍCULO 86.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

texto original: LEY XIV - N 5