JUZ03

ORD. XVI-N17 DISGESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- Unidades Fijas. Determínese como Unidades Fijas (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, entendiéndose por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en esta jurisdicción. El valor de las UF será actualizado el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.

 

RETENCIÓN DE VEHÍCULO

 

Requisitos para la restitución

Para todos los casos rige el mismo requisito en cuanto a la documentación

- Escrito solicitando la restitución del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Cédula del vehículo

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

a) el supuesto infractor es el mismo titular del vehículo

 - Escrito descargo y solicitando la restitución del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Cédula del vehículo

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

b) el supuesto infractor es el poseedor legitimo del vehículo

- Escrito descargo y documentación que tenga del vehículo aportando original y copia de la documentación:

     - Documentación que acredite la posesión del vehículo (Constancia 08 firmada y certificada)

          - Deberá presentar la documentación y seguidamente iniciar los tramites en el registro automotor

- Escrito aportando la constancia del inicio de tramites en registro automotor y solicitud de restitución

  aportando original y copia de la documentación:

     - Seguro Vigente

     - Verificación Técnica vehicular (o constancia de periodo de gracia, vehículos 0Km)

     - Que el vehículo cumpla todos los requisitos para circular (chapa patente, matafuegos.....)

 

 

 

c) el supuesto infractor es un autorizado por el titular regístral

 

 

 

 

d) el titular registral quiere retirar el vehiculo

 

 

 

Bienvenido al menú de ayuda del Juzgado de Faltas 3 de la Municipalidad de Posadas (Misiones).

 

En esta sección podrá encontrar información que le permitirá orientar sus tramites ante el Juzgado.

 

Seleccione en el menú de la izquierda la opción.

 

 

 

 

Horarios de atención

 Lunes a Viernes 07.30hs a 12.00hs. 

 

Ud. no es necesario que acuda al Juzgado en los siguientes casos:

 

Para causas de SEM con reconocimiento de la infracción puede  comunicarse

al correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Si ha recibido una notificación y en el momento de labrada el acta Ud. no era el poseedor

del vehículo comuníquese al correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

Durante el mes de Setiembre 2021 estará de tunos el Juzgado 2

 

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM)

 

Resolución de causas por infracciones al sistema de pago de estacionamiento medido SEM

 

   QUE NECESITO? 
 

Una PC con acceso a Internet.

Consultar previamente en el sistema de la municipalidad, www.posadas.gob.ar, si el acta ya esta en el sistema, y si efectivamente corresponde al Juzgado de Faltas 3.

ARTÍCULO 22.- Cuando no se identifica a un infractor, la presunción de la comisión de la falta recae sobre el propietario del bien con que se hubiere cometido, salvo que acredite su enajenación o que el mismo no se encuentra bajo su tenencia o bien que denuncie al infractor. (ORDENANZA X – Nº 7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS PARA LA CIUDAD DE POSADAS
  
   
   TENGO QUE SOLICITAR TURNO?
 

Actualmente no es necesario sacar turno previo para la atención en el Juzgado.

 

El horario de atención es de lunes a viernes de 7.30hs a 12.00hs

 
  QUIEN PUEDE REALIZAR EL TRAMITE?
 

Las actas por el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, cuando no esta  identificado el infractor, se cita al titular registral del vehículo (Art. 22 ORD. X-Nº7 Digesto Municipal de Posadas)

 

El tramite lo tiene que realizar el titular registral del vehículo.

Tambien puede realizarlo de forma presencial en el Juzgado, la persona que estaba conduciendo el vehiculo en el momento del labrado del acta.

 


   QUE DOCUMENTACION TENGO QUE PRESENTAR?
 

En los casos de realizar el tramite por correo electrónico;

Deberá remitir un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de la siguiente documentación:

- Imagen de la cédula entregada en su domicilio.

- Imagen de la Cédula del vehículo.

- Imagen del DNI del titular registral que será la misma persona que consta en la cédula.

Formulario de solicitud y  pago por medios electrónicos.

 
IMPORTANTE: no se da curso a ninguna petición si no se adjunta la documental que identifica a la persona que remite el mensaje (mediante copia del DNI) y no se establece relación jurídica con el dominio referido (mediante cédula de identificación del automotor -verde o azul-) todo ello debidamente coincidente, legible y de ambos lados.
 
Si fuese posible atender las consultas de forma presencial, debería presentar también la misma documentación por mostrador del juzgado de faltas, por cuanto resulta obvio que la modalidad de atención virtual no le exime de tales requerimientos para avanzar en cualquier tipo de respuesta.
 
Cumplido, se proveerá.
 
 
En los casos de atención presencial en el Juzgado, se requiere la misma documentación que si fuera por correo electróonico.

   CUANDO DEMORA EL TRAMITE?
 

Para los tramites por correo electrónico:

Una vez recepcionada la documentación, en un plazo máximo de 5 días, Ud. recibirá la resolución y constancia para el pago de la multa, en caso de corresponder.

En los casos de atención presencial y personalizada:

Los tramites con reconocimiento de la infracción se resuelven en el momento.


   CUANDO EL ES VALOR DE LA MULTA?
 

El monto de la multa es de 50 UF,

Cuando se trata de infractor primario, y solicita el pago voluntario el monto es el equivalente a 42 UF

 
   
 COMO PUEDO ABONAR LA MULTA?
 

En el momento se le entrega la constancia para el pago de la multa, que puede realizar de forma electronica o en la caja existente en el hall de entrada al Juzgado.

En los tramites por correo electrónico; Junto con la resolución le remitiremos la constancia para el pago de la multa, el mismo puede hacerlo mediante sistemas electrónicos, con el código QR impreso en la constancia o bien en locales de Rapipago o Pagofacil, también puede abonar en las cajas de las oficinas municipalidades.


 

ORDENANZA XVI - Nº 17

RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 7.- Faltas Leves. Son consideradas faltas leves, a las que corresponden en el caso de comprobarse su comisión, la aplicación de las siguientes multas valuadas en base al equivalente del precio actualizado de la unidad fija:

i) por infracción a la ordenanza sobre estacionamiento medido por sistema de autocontrol (falta de tarjeta de estacionamiento medido), de 42 a 100 UF; 

ARTÍCULO 25.- Escala de puntos. Establécese la siguiente escala de puntajes equivalente a las infracciones establecidas en el Título I de la presente ordenanza: a) faltas muy graves: ......  d) faltas leves: tres (3) puntos.

PAGO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 37.- El pago voluntario tiene un descuento de hasta un cincuenta por ciento (50 %) cuando el imputado lo hace efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de confección del acta de infracción o desde la primera citación del Juzgado. (ORDENANZA X – Nº 7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS PARA LA CIUDAD DE POSADAS

ARTÍCULO 38.- Para efectuar el pago voluntario se requiere: a) acta contravencional; b) formulario de solicitud del beneficio; c) otorgar el correspondiente recibo y efectivizar el pago pertinente; d) no se admite en estos casos el pago en cuotas.

ARTÍCULO 39.- Solo se admiten nuevos pagos voluntarios cuando ha transcurrido un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la comisión de la última infracción

 

MEDIDAS CAUTELARES:
RETENCION DE VEHICULO

 

Actas labradas que incluyen la retención de vehiculo

 

   QUE NECESITO? 
 

Consultar previamente en el sistema de la municipalidad, www.posadas.gob.ar, si el acta ya esta en el sistema, y si efectivamente corresponde al Juzgado de Faltas 3.

 

La carga en el sistema puede demorarse 24hs, si la retención se produjo dentro de ese plazo puede no estar cargada en el sistema.

  
   
   TENGO QUE SOLICITAR TURNO?
  Actualmente se atiende por orden de llegada, no necesita sacar turno.
 
  QUIEN PUEDE REALIZAR EL TRAMITE?
 

Como primera medida tiene que presentarse la persona que estaba conduciendo el vehículo, a los fines de hacer su declaración de lo ocurrido

 

Es importante tener presente que para temas legales SOLO el titular registral del vehículo puede solicitar la restitución del mismo.

(Se considera titular registral a la persona que consta en la cedula de identificación del vehículo)

 

Si Usted es la persona que conducía el vehículo en el momento que se labro el acta, y es a su vez el titular registral, puede presentarse y en el mismo momento solicitar la restitución del vehículo, una vez cumplidos los requisitos para circular.

 

Si Usted es el propietario del vehículo, pero  no es titular registral debera presentar la documentación que acredite esa situación, (08 firmado, boleto compraventa legalizado....)


   QUE DOCUMENTACION TENGO QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESTITUCION?
 

La documentación a presentar es la siguiente, para casos generales

 (IMPORTANTE: Originales y fotocopias)

a) Descargo, texto explicando lo ocurrido, 

 

b) Licencia de conducir vigente.

En el caso de no tener licencia de conducir, solo el titular registral puede autorizar a otra persona que hacer los tramites de VTV, o retirar el vehículo.

 

Si la licencia queda retenida, el titular registral puede autorizar a otra persona para que retire el vehículo.

 

c) DNI

 

d) Cedula de identificación del vehículo, titulo (la cedula autorizado no es validad)

Si la documentación que tiene es el 08, la misma deberá estar "cerrada" presentar e iniciar los tramites en el registro automotor, debiendo presentar la constancia de inicio de los tramites.

 

e) Seguro vigente con una vigencia superior a 6 o mas meses

 

f) Verificación Técnica del vehículo (VTV o RTO), vigente.

Si no tiene la VTV puede el titular registral solicitar autorización para llevar el vehículo a realizar la misma.

 
Que pasa cuando la documentación quedo dentro del vehículo? Para estos casos, la persona que consta en el acta de infracción o el titular registral pueden solicitar el ingreso al vehículo para retirar la documentación.

   CUANDO DEMORA EL TRAMITE PARA LA RESTITUCION?
 

Con la presentación de toda la documentación, el tramite puede demorar dos horas máximo, entre que se completan los formulario y se avisa a lugar donde esta retenido el vehículo para su liberación.


   CUANDO EL ES VALOR DE LA MULTA?
 

El monto de la multa puede variar en función de la infracción cometida y el descargo presentado, (los fundamentos emitidos en defensa)

- ALCOHOLEMIA

 
   
 COMO PUEDO ABONAR LA MULTA, ESTADIA, GRUA?
 

En el  momento de resolver la causa, se le entregara una constancia para el pago de la multa, la cual puede abonar utilizando medios electrónicos utilizando el código QR impreso, o bien en la caja existente en el ingreso al juzgado,

 

En los casos de retención del vehículo con traslado de grua, y estadía en el corralón municipal tienen cargos,  

 

Deberá presentar el comprobante de pago para que se le emita la orden de retiro del vehículo.