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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 219/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 el registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N ° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propiciando el buen funcionamiento del mercado de seguros.

Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se estimó imperioso en la modificación de los puntos 7.8. y 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La respuesta es una iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación. de la actividad aseguradora en el país.

Que impere la exigencia de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y / o asegurados, toda vez que las nuevas tecnologías han sido masivamente por la población.

Que es la intención de este Organismo contribuir a la digitalización de la industria de seguros, facilitar la agilización y simplificar los procesos de ampliar los medios a través de los asegurados que se vinculan con sus coberturas.

Que también, en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, no se espera, la posibilidad de realizar contrataciones de seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia.

Que en dicho sentido y en consonancia con las políticas de gobierno llevadas adelante por el Poder Ejecutivo Nacional, resultado oportuno regular oferta y contratación de seguros en la modalidad expuesta, lugar así como desarrollo de la actividad aseguradora del mercado interno, potenciándose y consolidando La industria del seguro.

Que con la incorporación del canal de venta se mantiene en el crecimiento del sector asegurador, pero debe ser el Organismo por la excelencia del servicio, las buenas prácticas, la competitividad y el desarrollo del mismo.

¿Cuál es el nuevo modo de contratación cuenta con el amparo regulador de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN? Organismos.

Que es su parte, el tema 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se requiere el tratamiento del punto 7.8. de ese cuerpo normativo en lo que se refiere a la mayor parte replicado dentro del punto 25.1.3

. a lo oportunamente establecido por el punto 25.1.3. Del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que la Gerencia de Técnica y Normativa ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.

Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han sido tomadas en cuenta.

Que se presente en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 7.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (a Resolución SSN N ° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“7.8. Firma facsimilar para suscribir pólizas. 

La utilización de la firma de facsimilar para suscribir las pólizas debe tratarse y aprobarse en el Acta de Directorio, el Acta del Consejo de Administración o por la decisión del representante legal en este caso, según corresponda, consignar las personas facultadas para ello, con la renuncia a Oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

En el frente de las pólizas, así se debe incluir el siguiente texto: “La presente póliza se puede suscribir por medio de una firma de acuerdo con lo previsto en el punto 7.8. Del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (a Resolución SSN N ° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“25.1. Contenidos de las Pólizas y Certificados

25.1.1. El asegurador debe ser fácilmente legible, con una redacción clara y fácilmente legible.

La póliza debe contener, los siguientes elementos:

a. Condiciones Particulares (también conocido como “Frente de Póliza”):

I. Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con las coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en las Condiciones Particulares, haciéndose una referencia de la cláusula pertinente.

II. Cuando se trata de una cláusula que indica una "Advertencia al asegurar", el texto de la misma deberá incluirse en las Condiciones Particulares sin perjuicio de formar parte de las Condiciones contractuales.

segundo. Cláusulas Adicionales.

do. Condiciones de Cobertura Específicas y / o Condiciones Generales Específicas.

re. Condiciones Generales.

mi. Cláusula de Cobranza del Premio, en los medios que corresponda, y medios de pago. Cuando se le asigne un cupón, se agregará un plan de pagos.

F. Beneficiarios designados (en Seguros de Personas), en caso de corresponder.

25.1.1.1. Las Condiciones Particulares deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de emisión.

segundo. Nombres, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes. Cuando el asegurado y el tomador sean personas distintas, se consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.

do. El interés o la persona asegurada.

re. Riesgos asumidos con la mención de las sumas aseguradas en cada riesgo.

mi. Fechas de inicio y fin de vigilancia de la cobertura.

F. Cuadro de liquidación del premio, la prima y los elementos que se componen, el acuerdo 26.1.6.

sol. En el caso de la financiación del premio por parte de la aseguradora se detallará la totalidad de las cuotas ofrecidas, el monto de las mismas y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.

h. Franquicias para cada cobertura.

yo. Enunciar las condiciones contractuales.

j. Carencias para cada cobertura, en caso de corresponder.

k. Indicar el número de póliza y en el caso de renovación, el número de póliza que se renueva, el caso de corresponder a la información en ambos casos el Código de seguimiento o Número único de Póliza (NUP).

l Consignar los servicios administrativos por los cuales se autorizó el plan comercializado. A tales efectos deben consignar la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución / Proveído Nº (de los actos administrativos)". En caso de corresponder a una autorización bajo el procedimiento de “Pautas mínimas”, debe consignar la leyenda: “Esta póliza ha sido acreditada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución de Pautas Mínimas del Ramo (información Ramo) / N ° de Expediente Electrónico (informes administrativos / número de expediente electrónico) ”.

metro. Insertar en forma destacada: "Artículo 12 de la Ley de Seguros" (Artículo 12 de la Ley de Seguros).

norte. Deberá consignar en forma destacada, con la excepción de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado de acuerdo a lo detallado en el artículo 6 ° de la Resolución SSN N ° 37.588 de fecha 5 de junio de 2013, y sus futuras modificaciones o disposición.

norte. En esta emisión de póliza o endoso en que interviene un productor asesor, debe constar su número de matrícula, nombre y apellido completo o denominación social en su caso.

o. Cuando la cobertura de la empresa es necesaria, se puede incluir un Anexo a las Condiciones Particulares a efectos de detallar los datos consignados en los incisos c .; re. y h

pag. Las entidades se aseguran Las condiciones de los seguros de vehículos y / o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada: "El vehículo asegurado debe contar con el respetivo grabado indeleble del dominio en las partes de la máquina conforme a lo correcto Disponemos de la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio ”.

El incumplimiento de cualquier inciso del presente es un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.

25.1.1.2. Las partes contractuales de la póliza, las cláusulas aplicables a las buenas notas.

25.1.1.3. Al emitir un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura, debe emitirse la o las cláusulas pertinentes.

25.1.1.4. Las exclusiones a la cobertura deben ser como Anexo I de la Póliza.

El mencionado anexo debe incluir las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas.

25.1.1.5. Las pólizas tienen una vigencia inferior a UN (1) año y que se prorrogaron mediante endosos, al cumplirse UN (1) año de inicio de su vigencia no se renovaron mediante un nuevo endoso, se emiten una nueva póliza con la numeración que corresponda A dicha fecha.

25.1.1.6. Cuando se trata de renovaciones de pólizas donde no se modifica ni la cobertura ni las cláusulas que integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En este caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva y el Código de seguimiento o Numero Único de Póliza (NUP) en el caso de corresponsal y una leyenda que dice: “Se mantiene la duración de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza Nº ........ / NUP Nº …… .. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento ”.

25.1.1.7. Cuando el seguro se contrata con varios aseguradores, bajo el seguro se puede emitir una sola póliza (Artículo 11 de la Ley Nº 17.418), se consigna la identificación de cada uno de los aseguradores intervinientes, el porcentaje del riesgo que asumen y la Modalidad de participación (solidaria o mancomunada).

25.1.1.8. Contratos de Seguros Patrimoniales celebrados bajo la modalidad de Seguros Colectivos:

No pueden celebrarse Contratos de Seguros Patrimoniales bajo la modalidad de Seguros Colectivos, sin embargo, exista en un acto jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifica este modo de contratación, circunstancia que debe ser verificada Por la aseguradora.

En ningún caso podrá reunirse en la misma persona la calidad del tomador de la póliza y del agente institorio o productor.

25.1.1.9. Pólizas de vehículos Automotores y / o Remolcados que han sido considerados como "Anexo del punto 25.1.1.9.".

25.1.2. Certificados de Incorporación.

La aseguradora es responsable de la información que debe presentarse en los certificados individuales.

25.1.2.1. En las pólizas colectivas debe entregarse, por cada bien o persona asegurada, un "Certificado de Incorporación" que debe ser como mínimo en los siguientes datos, sin perjuicio de los requisitos en función del riesgo cubierto:

a. Número de Póliza.

segundo. Número de Certificado Individual de Cobertura.

do. Lugar y fecha de emisión.

re. Fechas de inicio y fin de la cobertura.

mi. Nombre, CUIT, CUIL o DNI y domicilio del Asegurado y / o Tomador consignado en la póliza colectiva.

F. Nombre, CUIT, CUIL o DNI del Asegurado individual.

sol. Riesgos cubiertos por cobertura.

h. Suma asegurada por cobertura o base de cálculo para los Seguros de Vida Colectivo.

yo. Franquicias para cada cobertura.

j. Carencias para cada cobertura, en caso de corresponder.

k. Beneficiarios designados (Seguros de personas), en caso de corresponder.

l Premio total en el seguro de vida.

metro. Consignar los servicios administrativos por los cuales se autorizó el plan comercializado. A tales efectos deben consignar la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución / Proveído Nº (de los actos administrativos)". “Esta póliza ha sido acreditada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por la Resolución de Pautas Mínimas del Ramo” (Datos Ramo) / N ° de Expediente Electrónico El acto administrativo / número de expediente electrónico) ”.

25.1.2.2. Cada "Certificado de Incorporación" debe numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.

25.1.2.3. En los referidos instrumentos deberán incluirse el siguiente texto:

a. "COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este" Certificado de Incorporación "tiene derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro".

segundo. Además, para los seguros de personas, en caso de corresponsal, debe incluirse en el siguiente párrafo:

“SEÑOR ASEGURADO: Diseñe sus servicios en la cobertura que está contratando un derecho que usted posee. La no designación de los beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en la memoria del beneficio. Asimismo, tiene derecho a modificar o modificar su designación en cualquier momento, por escrito sin ninguna otra formalidad ".

25.1.2.4. En los Seguros Colectivos de la Vida de Saldo. Deudor contratados por Bancos y otras entidades financieras, las entidades aseguradoras, la empresa, la empresa, el seguro, la información, la garantía, la máxima permanencia en el seguro, el alcance de la cobertura para cada uno de los cotitulares, capitales máximos, lo expuesto en el inciso a), g) yh) del punto 25.1.2.1.

25.1.2.5. En los Seguros Colectivos de Saldo Deudor por Préstamos Préstamos, Hipotecarios y Personales, además de los requisitos en el presente, en el asegurador, en el certificado, en los certificados, en los siguientes datos: Personas aseguradas. , deben figurar todos en el mismo certificado con indicación del porcentaje de su participación en el capital asegurado); tasa de premio (desagregada por coberturas), y recargo de prima por agravación del riesgo (en caso de corresponder); exclusiones por cobertura y enfermedades preexistentes (en caso de corresponder); aseguradora, domicilio y teléfono; Edad máxima de permanencia por cobertura.

25.1.2.6. Los “Certificados de Incorporación” deben incluirse en los libros de “Emisión y Anulación” conforme a lo establecido en el punto 37 de este Reglamento, dentro de los plazos de vigencia, siempre que sea necesario obtener los datos necesarios en el punto 25.1. 2.1 ..

25.2. Oferta y Comercialización.

25.2.1. Las aseguradoras que utilicen medios de comunicación a distancia para la oferta y / o la comercialización de seguros asumirán la responsabilidad frente al asegurable / tomador por todo el proceso de oferta y / o comercialización.

25.2.2. En todo proceso de comercialización de seguros, debe garantizarse al asegurable / tomador un trato digno y equitativo cumpliendo con las siguientes condiciones:

a. La identificación de la aseguradora y el productor / agente que interviene en la contratación, en el caso de corresponder.

segundo. Derecho a información clara, precisa y veraz acerca de seguro, que debe cumplir información sobre el riesgo cubierto, sumas aseguradas, premio del seguro y forma de pago.

do. Deberá anunciarse en las pólizas de exclusiones y límites.

re. En los seguros de personas con riesgo de fallecimiento, debe informarse al respecto. En el caso de que la designación se efectúe por medios electrónicos, la Aseguradora deberá realizar las tareas necesarias.

mi. Deberá obtener y conservar una grabación de la venta telefónica o bien el registro informático de la transacción, según corresponda, donde conste el consentimiento expreso de la contratación del Tomador / Asegurado.

F. Cuando la venta es a distancia, el contratante debe poder tener acceso en forma previa, a las condiciones contractuales de la póliza.

25.3. Entrega de Póliza y demás Documentación

25.3.1. Las aseguradoras deben entregar o poner una disposición del tomador, la póliza, los endosos emitidos y los demás documentos, en un plazo de QUINCE (15) días corridos de celebrado el contrato.

La entrega o la puesta a disposición debe ser realizada a través de los medios de comunicación en el presente punto, siendo exclusiva responsabilidad de la entidad aseguradora.

A los fines de corroborar lo dispuesto en el párrafo anterior, a los medios de comunicación de la documentación, los siguientes:

a. Constancia de recepción firme por el tomador o constancia de recepción de entrega postal.

segundo. Constancia de la recepción de la documentación por un tercero especificado (apellido, nombre y Nº de documento) declarando que recibe el nombre del asegurado y que se realiza al mismo tiempo.

do. Constancia de la entrega de la documentación por medios electrónicos:

La documentación debe enviarse a través de un medio electrónico que permita su lectura, el cual debe incluir el enlace para su descarga.

La entrega por medios electrónicos puede efectuarse a través de:

I. Envío de la documentación por correo electrónico del asegurado y / o tomador, que debe ser publicado en el momento de solicitar la contratación, el mar esta en forma personal o por medios electrónicos.

II. Esta es la página web de la aseguradora, cuya dirección debe constar en los formularios de la propuesta de seguro o en la página web de la empresa, el asegurado y / o el tomador se ha solicitado la contratación de la póliza.

III. Puesta en marcha a través de aplicaciones móviles, que deben ser indicadas por la aseguradora en el momento de la contratación de la póliza.

La entrega de su póliza y / o endosos a través de medios electrónicos no impide la solicitud de la documentación física, si el asegurador o el tomador lo requiere.

25.3.2. Las aseguradoras que utilizan los medios electrónicos están disponibles en el inciso c. del punto 25.3.1. con una página web institucional, mediante la cual se encuentra en la página de inicio y de manera fácilmente visible en la información acerca de la forma de la solicitud de la copia de la póliza u otra documentación contractual, una denuncia de siniestro , acceder al Servicio de Atención al Asegurado y solicitar la rescisión del seguro.

25.3.3. Las aseguradoras deben garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, remitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referente a las fechas y la numeración correlativa de emisión. Asimismo, debemos adoptar los ingresos necesarios para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con sus asegurados.

25.3.4. Las aseguradoras deben conservar y poner una disposición de este SSN, las constancias que responden a la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera que sea el medio utilizado.

25.3.5. Los certificados de cobertura, o instrumento provisorio equivalente, deben:

a. Confeccionarse con membrete de la aseguradora.

segundo. Se encuentran prenumerados o numerarse correlativamente.

do. Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados.

re. Ser firmados por persona debidamente habilitada por la aseguradora.

En los referidos instrumentos debe incluirse el siguiente texto:

“ANEXO AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los QUINCE (15) días, la aseguradora debe entregar la póliza respectiva ".

25.3.6. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la entrega de certificados de cobertura, otro instrumento provisorio emitido por la aseguradora. Se exceptúa de lo precedentemente indicado en los certificados de prórroga que, conforme al tipo de cobertura y las condiciones de contratación, se encuentran expresamente relacionados con esta SSN.

25.3.7. En los Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras afines en el punto 25.1.2.4. de este Reglamento, el envío del certificado individual debe ser anual; DOS (2) veces al año.

En cuanto corresponda, se debe cumplir con lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14.

25.3.8. Para los Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), para el caso de la muerte, en su caso, la invalidez del deudor; Los contratistas por entidades de ahorro con finos predeterminados cubren la muerte y, en su caso, la invalidez del suscriptor, las aseguradoras deben extender el certificado individual por única vez en el momento del otorgamiento del préstamo. En caso de modificaciones a las condiciones contractuales, debe emitirse nuevamente el Certificado Individual.

En cuanto corresponda, se debe cumplir con lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14 ..

25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida se convierten en voluntarios que se convierten en contratos de trabajo, seguros obligatorios, convenciones colectivas de trabajo y similares, o en Accidentes Personales, tanto en los contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras Hay que extender un certificado individual una vez al año.

Los medios de comunicación de la entrega de la documentación son los estipulados en el punto 25.3.1. Además, para el caso de los seguros.

a) Recibo de haber suministrado por el Contratante que se debe consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos y riesgos en el caso de corresponsal, artículo de convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro.

b) Exhibición permanente de un lugar en el lugar destacado de cada contrato de trabajo, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigna la información mencionada en el punto a).

c) Disposición permanente a través de la intranet del Contratante.

Se dice que, en todos los casos, en los párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, sin embargo, no se ha delegado en la misma persona que el Contratante.

25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos o Justas Deportivas sólo deben dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia de seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.

25.3.11. Para el caso de los seguros de vehículos automotores y / o remolcados, se considera un comprobante de pago de la entrega y / o la visualización del mismo a través de las aplicaciones móviles.

25.4. Rescisión de contrato

25.4.1. Las rescisiones de los contratos sólo se convierten en resultados cuando se realiza la notificación al Tomador y / o Asegurado de tal circunstancia. En caso de que la rescisión del contrato se haya originado por solicitud del Tomador y / o Asegurado, la misma solo puede llevar un cabo si existe un pedido expreso al efecto. Un cuento de multas se considera admisible:

a. Solicitud de rescisión firme por el Tomador y / o Asegurado en la sede de la aseguradora.

segundo. Solicitud de rescisión firme por el Tomador y / o Asegurado y entregado como asegurador por persona que se haya indicado en la misma.

do. Nota remitida por el Tomador y / o Asegurado por vía postal, conservando la aseguradora el sobre el domicilio del remitente.

re. Nota firmada por el Tomador y / o Asegurado y enviado por fax, donde conste el número del teléfono emisor.

mi. Nota firmada por el Tomador y / o Asegurado y enviado por medios electrónicos, en la medida que mar desde la última dirección de correo electrónico Declarado por el Tomador y / o Asegurado, mar por el envío en la propuesta u otra, en el caso de las indicaciones de datos A lo largo de la vigencia del contrato.

F. A través de la página web o aplicación móvil de la aseguradora.

Para el caso de los incisos e) yf) el comprobante de rescisión debe ser entregado o puesto a disposición del Tomador y / o Asegurado a través de los medios establecidos en el inciso c) del punto 25.3.1.

25.4.2. 'Rescisión de los contratos deben establecerse en los libros de' Emisión y anulación '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' '' ''.

ARTÍCULO 3 ° .- Sustitúyase el “Anexo del Punto 25.1.5.” Del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (a Resolución SSN N ° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el “Anexo del punto 25.1.1.9.” Obrante como ANEXO (IF-2018-06425870-APN-GTYN # SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Guillermo Plate.

NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución publicada en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.




ANEXO

Anexo del punto 25.1.1.9.

Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y / o Remolcados

Sin perjuicio de la información contenida en el punto 25.1. Contenidos de las Pólizas y Certificados, las Aseguradoras que operen en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados deberán adecuar sus contratos a lo dispuesto por el presente Anexo.

1. Para la cobertura mínima requerida por el Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, debe entregar al tomador un comprobante que contenga los siguientes datos:

I) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO Nº 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363);

II) Póliza N° ………........................................................;

III) Endoso N°;

IV) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora;

V) Vigencia de Cobertura:

Desde las 12 horas del día .... /.... /....

Hasta las 12 horas del día .... /.... /....;

VI) Datos del vehículo asegurado:

a) Tipo;

b) Marca;

c) Dominio;

d) Motor N°;

e) Chasis N°.

VII) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley N° 24.449. Conforme el Artículo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

VIII) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

La entrega de este comprobante podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el punto 25.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

2. Los contratos de la rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca, Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo (Patente, Nº de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias. En pólizas colectivas también debe incluirse el nombre del Asegurado.

En las pólizas colectivas debe entregarse, por cada vehículo cubierto, un Certificado de Incorporación que incluya los datos mencionados en este punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.

3. Previo a la celebración de contratos de seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora debe:

a) Para las coberturas sobre el casco del vehículo, debe exigirse la acreditación de la titularidad dominial
del mismo. El asegurador puede pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta (30) días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa que, si transcurrido dicho plazo no se acreditara la titularidad de dominio, la cobertura queda automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.

b) Para la cobertura de Responsabilidad Civil, debe exigirse el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria en los casos que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar el vehículo se encuentre en funcionamiento dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

4. En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica debe amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil”. Conforme lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, la vigencia del SORC - Póliza  Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, deberá ser de un año.

5. Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la aseguradora indefectiblemente debe otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC - Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo del punto 23.6. inciso a.1.

6. Las aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados pueden establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1.

7. Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado”, el texto de la misma debe consignarse en las Condiciones Particulares sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deben incluirse en todas las pólizas las Condiciones y Cláusulas que obran en el Anexo del punto 23.6. inciso a.1. que se indiquen como de emisión obligatoria.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2) cuando en las Condiciones Particulares se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos deben expresarse haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.

9. Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deben acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo XXIII (23.6. inciso a.1.).

10. Las Cláusulas CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total establecidas por el Anexo del punto 23.6. inciso a.1., sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento.

11. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas.

En el marco de la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, las aseguradoras deben ser exigentes como requisito ineludible para la emisión de una póliza que amparan el riesgo de responsabilidad civil para los transportistas y los transportes de vehículos para un transporte interjurisdiccional de en El Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y el mantenimiento de la misma. A los efectos se deben consignar en las condiciones particulares, los correspondientes números de inscripción.